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CONCEPTO 2702 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de 31 de marzo

Radicado CREG E-2008-002634

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos hace una serie de preguntas en relación con las revisiones de las instalaciones internas de gas.

Al respecto nos permitimos resumir sus inquietudes y procedemos a responderlas:

1. Por favor me indican ¿Por qué es obligatoria dicha revisión para los usuarios con funcionarios estipulados por la empresa y no elegidos por nosotros mismos y que además el costo sea a cargo nuestro, si las instalaciones son fijas, es decir la estufa y el calentador no se cambian de lugar, y tampoco solicitamos la revisión los usuarios?

Respuesta

La Ley 142 de 1994 en sus artículos 128 y 129 señalan que toda persona tiene derecho a recibir el servicio, siempre y cuando el inmueble, lo cual incluye las instalaciones de que está dotado el mismo, cumpla unas condiciones técnicas y de seguridad requeridas para la prestación del servicio.

El artículo 129 de dicha Ley se refiere específicamente a las condiciones iniciales que debe reunir el inmueble para recibir la prestación del servicio, y se ha interpretado que también corresponde a que estas condiciones se mantengan, precisamente para garantizar la disponibilidad y sobre todo la seguridad en la prestación del servicio, pues se trata de un suministro prolongado en el tiempo, razón por la cual se considera necesario revisar o verificar periódicamente, a través de los medios técnicos adecuados, que tales condiciones se conserven.

Dentro de los aspectos tenidos en cuenta por esta Comisión para exigir las revisiones de las instalaciones internas se encuentra, fundamentalmente, que para el caso del gas combustible, las instalaciones defectuosas representan un alto riesgo, ya que un eventual accidente en las mismas puede afectar no solamente al inmueble y al usuario, sino al sistema general de suministro del servicio y a la ciudadanía. Teniendo en cuenta esto, la regulación (Resolución CREG 067 de 1995) asignó la responsabilidad a las empresas Distribuidoras de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios.

Es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio debió a que la red interna es propiedad de este y no de la empresa.

Ahora bien, en relación con la libre elección de otro prestador diferente a la empresa Distribuidora, para llevar a cabo la revisión de las instalaciones internas, le comentamos que la regulación le asignó la responsabilidad al Distribuidor, porque considero que este era el agente idóneo para llevar a cabo dicha actividad y asegurar la prestación de un servicio en condiciones de seguridad.

De todas maneras le informamos que teniendo en cuenta las múltiples quejas recibidas por los usuarios, la Comisión ha decidido adelantar un estudio que precise todos los aspectos relacionados con la actividad de revisiones periódicas en relación con procedimientos, costos y responsabilidades entre otros temas, de tal manera que contribuyan a tomar decisiones regulatorias que faciliten al distribuidor y usuario la realización de las revisiones a las instalaciones internas.

Dentro de los objetivos de este estudio se encuentran: (i) argumentar las razones de seguridad que justifican la realización de la actividad revisiones periódicas de las instalaciones internas, (ii) formular alternativas para controlar e incentivar la realización de esta actividad, (iii) recomendar acciones para evitar los abusos y los sobrecostos en las correcciones a la red interna, (iv) establecer un procedimiento técnico formal para el desarrollo de la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, que cumpla con la normatividad existente, (v) determinar los costos eficientes, la frecuencia y las responsabilidades para la realización de la actividad y analizar la posibilidad de incluir dentro del cargo de distribución el costo de dicha actividad.

La invitamos a participar en el desarrollo del estudio para ello la Comisión publicará los informes correspondientes en la página web durante al desarrollo del mismo.

2. Para empezar, cuando se hizo la conexión a Gas Natural, con instalaciones nuevas, la empresa PRESTÓ EL SERVICIO PREVIO EL RESPECTIVO VISTO BUENO QUE DIERON LOS INSPECTORES DE LAS INSTALACIONES y además pagamos una matrícula, sin contar que cada mes se paga un cargo fijo y un aporte adicional al consumo.

Respuesta

Es importante considerar la fecha en que se construyó la red interna y si esta cumple con la normatividad técnica que en la actualidad se encuentra vigente. Sobre los cambios en la normatividad que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones, puede darle mayor información la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Por otro lado, el uso del gas en el conjunto donde vivo, es de más de veinte (20) años y nunca hubo ningún problema ni con las conexiones, tanto de las internas como de las externas (eso sin existir la tal revisión quinquenal), so pena de la suspensión del servicio por parte de la empresa si no se lleva a cabo, puesto que ¿a quién le importa más que sus instalaciones estén correctas y que no se vaya a presentar ningún problema que a los mismos usuarios? ¿o es que la revisión cubre algún seguro en caso de siniestro? Porque de ser así deberían informárnoslo para saberlo los usuarios.

Respuesta

Es de anotar que el propósito de las revisiones es el de prever accidentes y por ello no debe esperarse para su realización la ocurrencia de resultados fatales.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente dentro de los aspectos tenidos en cuenta por esta Comisión para exigir las revisiones de las instalaciones internas se encuentra, fundamentalmente, que para el caso del gas combustible, las instalaciones defectuosas representan un alto riesgo, ya que un eventual accidente en las mismas puede afectar no solamente al inmueble y al usuario, sino al sistema general de suministro del servicio y a la ciudadanía. Entonces no solo es un riesgo para al usuario sino para una comunidad.

Finalmente es de aclarar que el distribuidor enfrenta responsabilidades sobre la gestión que realiza en las revisiones que tenga a su cargo.

4. Quiero que me informen como establecieron la tarifa de $29.470 pesos que están cobrando, pues resulta sumamente onerosa para el tiempo (5 minutos) y la clase de trabajo que se realiza, no requiere ningún esfuerzo ni de tecnología que no se encuentra en el país, ya que la revisión la puede hacer personas que trabajan con conexiones de gas, con una simple vela y eso cuesta lo que ustedes dicen.

Respuesta

El cargo por la realización de la actividad de revisiones periódicas no está regulado por la CREG. Este cargo está bajo el régimen de libertad vigilada. Sin embargo, es de anotar que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto este debe corresponder a los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes.

De otra parte, es importante indicar que en el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 se establece que “en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones...”En este sentido los usuarios deben estar informados mediante el contrato de condiciones uniformes sobre la actividad de revisiones periódicas así como el costo que es cobrado por el desarrollo de la misma. Usted puede consultar el contrato de condiciones uniformes en la empresa en cualquier momento que lo requiera.

El punto de regular el cargo también será analizado en el estudio que adelantará la Comisión.

5. Como Gas Natural dice que la tarifa la fija la CREG, deduzco que están favoreciendo el poder dominante de las empresas grandes y a nosotros los usuarios ¿quién nos defiende? Se supone que es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, NO UN MEDIO PARA GANAR DINERO FÁCIL (recogen más de $120 mil millones!!!) Si no ponen cuidado a las tarifas de los servicios públicos y piensan un poco más en nosotros los usuarios, muy pronto se le va a presentar un problema social grande porque los usuarios estamos a “reventar” con los impuestos, las contribuciones y demás sumas onerosas que nos toca pagar.

Respuesta

Como se indicó en el punto anterior, la CREG no regula la tarifa por concepto de la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas, este es fijado por cada una de las empresas de acuerdo con los costos en que incurre. De manera general le podemos informar que en promedio nacional y de acuerdo con las publicaciones de las empresas el cargo cobrado por este concepto esta alrededor de $30.000.oo

Finalmente, si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio le esta vulnerando alguno de sus derechos como usuario o que incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.coy en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio www.sic.gov.co

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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