CONCEPTO 2692 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2011-004614
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia mediante la cual expone algunas inquietudes relacionadas con la normatividad de fronteras embebidas y solicita información sobre el trámite de otra consulta, con radicado CREG E-2011-002602.
En primera instancia le informamos que su consulta con radicado CREG E-2011-002602 fue resuelta a través de la comunicación CREG S-2011-002472, de la cual enviamos copia.
A continuación, procedemos a dar respuesta a las inquietudes presentadas en el orden en que fueron expuestas:
- ¿La energía que registre la Frontera Embebida se facturará con cargo del nivel de tensión de la frontera principal - CU de frontera principal? Justificar la respuesta.
- ¿El Operador de Red, facturará el cargo por Uso (Dt) - Peaje, acorde con la regulación establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y/o la resolución que apruebe sus respectivos cargos Dt por nivel de tensión?
Al respecto, es preciso mencionar que el Artículo 7 de la Resolución CREG 122 de 2003 expresa lo siguiente:
Artículo 7. Facturación de cargos por uso de los STR y SDL. Los comercializadores que representan la Frontera Principal y las Fronteras Embebidas cobrarán a sus usuarios los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional -STR- o Sistemas de Distribución local -SDL-, correspondientes al nivel de tensión donde se conecta la Frontera Principal.
El LAC o el OR facturarán a cada Comercializador los cargos correspondientes al nivel de tensión donde se encuentren conectados los activos de conexión de la Frontera Principal, de acuerdo con las normas establecidas en la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la complementen o sustituyan, con la energía de cada Frontera Embebida referida a la Frontera Principal.
(Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, debe decirse que los comercializadores cobrarán a sus usuarios los Cargos por Uso que se encuentren vigentes en cada sistema y los criterios que se encuentren en la metodología con base en la cual se fijaron los mismos.
Ahora bien, con el fin de dar respuesta de manera general a las demás consultas realizadas en su escrito, toda vez que no le corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre casos particulares, transcribimos a continuación aquellas inquietudes relacionadas con el tema de la liquidación del ingreso de las ADD.
Para la liquidación del ingreso de la respectiva Área De Distribución (IngADD), liquidación del Ingreso Reconocido (IngR) y el ingreso del OR (IngOR), la energía que utiliza el Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC, es extraída del Sistema Único de Información- SUI. Por lo anterior:
- ¿Si la frontera Embebida se encuentra en el Nivel de Tensión 1 (uno) y según la resolución CREG 122 de 2003, la energía de la frontera embebida se referirá al de la frontera principal?,
- ¿Cómo se realiza el balance del Ingreso del Operador de Red (IngOR) al descontar el cargo de inversión (CDI=0), sabiendo que la energía mencionada fue referida a otro nivel de tensión?,
- ¿Cómo sería el balance de energía en el Nivel de Tensión 1?
Para el caso de un grupo de usuarios que cumplan con lo establecido en las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, donde exista una Frontera Principal y otras Fronteras Embebidas, el registro de la energía vendida debe efectuarse de la siguiente manera:
- El registro de la energía de la Frontera Principal, en el nivel de tensión en el cual dicho agente se conecta al sistema.
- El registro de la energía de las Fronteras Embebidas, en el nivel de tensión en el cual se conecta al sistema el usuario de la Frontera Principal.
En conclusión, la energía de todos los usuarios de una Frontera Principal y las embebidas que se encuentren aguas abajo de dicha principal deberá ser registrada en el nivel de tensión donde se encuentre la Frontera Principal.
La remuneración de los activos que se encuentren entre la Frontera Principal y las Fronteras Embebidas se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 122 de 2003, así:
Artículo 6. Reglas aplicables a la remuneración de los activos de conexión a un STR o a un SDL. El propietario de los activos de conexión a un STR o a un SDL podrá cobrar por la utilización que se haga de sus activos para la conexión de una Frontera Embebida, de acuerdo con el contrato de conexión que para el efecto se deberá celebrar entre el propietario de tales activos y el responsable de la Frontera Embebida.
Las partes definirán de común acuerdo los cargos por la utilización de los activos de conexión a un STR o a un SDL. Los cargos se pactarán en términos de energía ($/kWh) y su facturación deberá hacerse con base en el consumo (kWh) que se registre en la Frontera Embebida.
(…) (Subrayado fuera de texto)
De esta manera, los balances de energía se deben efectuar considerando las ventas de energía a los usuarios, de la frontera principal y los de las fronteras embebidas, en el mismo nivel de tensión del usuario de la frontera principal.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo