CONCEPTO 2678 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de respuesta a derecho de petición.
Comunicación de abril 14 de 2008
Radicado CREG E-2008-002998
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó respuesta sobre los siguientes aspectos:
Pregunta 1.
“El motivo del alza mes de marzo 4,107%, en cual norma o fórmula se basa y quien la autorizó, porque estamos en un país donde el Congreso es quien reglamenta estas normas, según lo descrito en la Constitución Política de Colombia.”
Respuesta:
El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica de todas las empresas en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. Por consiguiente el cargo de energía de CODENSA debe ser el resultado de la aplicación de las Resoluciones emitidas por la CREG
Considerando lo anterior, las variaciones en los costos de las diferentes empresas del país dependen entonces de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG, así:
1. Componente Variable($/Kw-h):
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2. Componente Fijo ($/factura):
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Cada uno de los componentes varían de la siguiente manera:
| Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación. |
| Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. Para este caso el Comercializador Minorista es CODENSA. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa o en contratos a largo plazo con otros generadores u otros comercializadores. | 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC. 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día. | |
| Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por la demanda nacional. | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). | |
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables de comercialización asociados con la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). | |
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. | |
| Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado. | |
| Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j. | Remunera los costos de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. | La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé actualización para este componente. Se realizará en resolución posterior. |
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los índices de precios que considera la fórmula.
Posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
Por consiguiente las variaciones de cada mes de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía.
La razón de los incrementos en las tarifas en los primeros meses del año es principalmente la entrada en vigencia de una nueva fórmula de costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Resolución CREG 119 de 2007). La estructura de la nueva fórmula cambió el mecanismo de traslado del valor de compra de la energía que realizan las empresas comercializadoras para los usuarios, en lo referente al precio de bolsa; anteriormente se trasladaba un promedio de los últimos 12 meses y en la nueva fórmula se traslada el precio de bolsa del mes anterior. Si los precios de energía en bolsa se incrementaron, el usuario sintió el incremento en el mes siguiente. Adicionalmente la nueva fórmula realiza cambios en el cálculo del cargo de comercialización que también afectó la tarifa final del usuario.
Pregunta 2.
“Se otorgue una respuesta loable, conducente, no por dar respuesta a una norma, por tanto le recuerdo, las contestaciones a los Derechos de Petición deben estar fundamentadas y haber congruencia entre lo solicitado en el Derecho de Petición y la Respuesta del mismo.”
Respuesta.
En los anteriores términos esperamos haber respondido sus inquietudes. Cualquier información adicional que requiera estaremos en disposición de suministrarla.
Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo