CONCEPTO 2674 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 17 de junio de 2009
Radicado CREG E-2009-005540
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual consulta “la revisión periódica de gas es cada 5 años puede la empresa prestadora imponer visitas antes de los 5 años para que se le pague el servicio”? (sic).
Al respecto de manera atenta nos permitimos manifestarle que la Resolución CREG 067 de 1995 que contiene el Código de Redes de Gas Combustible establece en el capítulo V. 5. Procedimiento para la Operación del Sistema de Distribución, lo siguiente:
“V. 5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.
5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.” (Subrayado fuera de texto)
De la norma transcrita se observa que los distribuidores tiene la obligación de llevar a cabo periódicamente la revisión de las instalaciones internas del usuarios para lo cual el plazo máximo es de 5 años, es decir que se deben realizar con anterioridad al cumplimiento del plazo.
Por otro lado es necesario tener en cuenta que las empresas distribuidoras de gas combustible por red deben planificar las visitas para las revisiones quinquenales de todos sus usuarios, de tal forma que no superen el plazo establecido en la regulación.
Finalmente le sugerimos que para mayor información sobre la planificación de dichas revisiones se dirija directamente a su prestador del servicio.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo