CONCEPTO 2648 DE 2017
(Junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 12 de Mayo de 2017, Radicado CREG E-2017-004599. |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarlas.
“(...) ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN CON RESPECTO A LOS GENERADORES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, EN DONDE SE PUEDA CONOCER EL VALOR DE LA TARIFA A LA CUAL EL AUTO-GENERADOR PODRÍA VENDER LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE NO SER ASÍ, SI ESTA PREVISTA A CORTO PLAZO”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le Informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar Información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es Importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
"Frente a consulta, entendemos que su inquietud hace referencia a la venta de excedentes de los autogeneradores a grande o pequeña escala que generan electricidad a partir de residuos sólidos, tal y como define el literal a) del artículo 8 y el artículo 18 de la Ley 1715 de 2014. En este orden de ideas le daremos respuesta.
De forma Ilustrativa, mostramos en el siguiente gráfico lo que se describe en los párrafos a continuación, que buscan responder a su consulta.
2014 | Ley 1715 de 2014: Integración de FNCER (MME) Artículo 5: Se consideran FNCER la biomasa, (os pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según to determine la UPME. Artículo 18: será considera do como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean suceptibles de reutilización y reciclaje. Sara considerado como FNCER el contenido energético tanto de la francción biodegradable, corno de la fracción de combustible de los residuos de biomasa Clasificación: autogeneración a pequeña escala y a gran escala Autogeneradores pequeños < XMW Autogeneradores.grandes >XMW Entrega de excedentes por los autogeneradores a pequeña y gran escala a la red de distribución o transporte: 1. Las excedentes de tos autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER se reconocerán como créditos de energía melante medición bidireccional 2. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo y tenar sistemas 2014 simplificados de conexión 3. Les autogeneradores que por tos excedentes de energía se hagan acreedores de créditos de energía podrán negociar los créditos de energía con terceros según las regias que la CREG defina para tal fin | |
| El MME es la entidad rectora para definir la regulación de la autogeneración | ||
La CREG es la entidad que debe establecer 1. Los procedimientos para la conexión,, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida 2. Los procedimientos simplificados da conexión para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5 MW 3. Los mecanismos regulatorios para Incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el SIN | ||
| Decreto 2469 de 2014 (MME) Decreto con lineamientos para Autogeneración a gran escala Hasta tanto no se expida por la CREG la reglame | ||
2015 | Resolución UPME 281 de 2015 Límite para clasificación de autogeneradores: X=1MW Resolución CREG 024 de 2015 (publicada) Regulación para Autogeneración a gran escala: 1. Condiciones de conexión y medida (Artículo 4,5, 6). El autogenerador a gran escala tiene como requisito indispensable para acceder al mercado que instale un equipo de medición con rapacidad para efectuar telemedida 2. Condiciones de respalda y suministro de energía (Articulo 7.8,9 y 10) 3. Condiciones para entrega de excedentes (Artículo 12). Deberá ser representada por un generador en el mercado mayorista y se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente a la potencia máxima declarada es menor a 20 MW | |
| 2016 | ||
2017 | Decreto 348 de 2017 (MME) Decreto para Autogeneración a pequeña escala Condiciones simplificadas para la medición, conexión, contrato de respaldo, entrega de excedentes y su liquidación | |
| HOY | Resolución CREG (en proceso) Trabajando en el mareo regulatorio para autogeneración a pequeña escala: 1.Mecanismos simplificados de conexión 2. Entrega de excedentes: Para el caso de FNCER, tos excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía 3. Aceptación de medidores bidireccionales | |
Ilustración 1 Lineamientos sobre autogeneración a gran y pequeña escala, con referencia a FNCER
Respecto al tipo de generación, proveniente de residuos sólidos, el artículo 18 de la Ley 1715 estipula que:
1. Será considerado fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) el contenido de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje.
2. Será considerado como FNCER el contenido energético tanto de la fracción biodegradable, como de la fracción de los residuos de biomasa.
3. Será considerado como fracción combustible de los residuos aquella que se oxide sin aporte de energía una vez que el proceso de combustión se ha Iniciado”
Así, sistemas de auto-generación a los que usted hace referencia son considerados FNCER si cumplen con lo dispuesto en la citada ley y referenciado arriba.
Le aclaramos que la Ley 1715 de 2014 también autorizó la entrega de excedentes de energía por parte de autogeneradores, para lo cual, la actividad de autogeneración se realizaría siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.
Al respecto el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:
a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponderá lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”
En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5 MW
b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
Adicionalmente, para la promoción de la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida en los literales a y b del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014 se define que:
a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las -cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera.
b) Sistemas de medición bidireccional v mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales. (Hemos subrayado)
Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.
En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.
Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos subrayado). En este respecto, el artículo 4, 5 y 6 de la resolución CREG 024 de 2015 señala las condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala, los sistemas de medida requeridos y las disposiciones sobre las fronteras comerciales. En particular, el autogenerador a gran escala tiene como “requisito Indispensable para acceder al mercado (...) que Instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida”. El artículo 7, 8, 9 y 10 de la misma resolución (CREG 024 de 2015) trata de las condiciones de respaldo y suministro de energía. Así mismo, el artículo 12 describe la entrega de excedentes a la red, para lo cual el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista (...) y se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”.
Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.
Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía definió el 1 de marzo de 2017 los lineamientos de política de la autogeneración a pequeña escala en el Decreto 348 de 2017. Por lo cual citamos el artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 348 de 2017:
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitarla liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.
Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto. (Hemos subrayado)
Parágrafo transitorio. Hasta tanto se regule lo dispuesto en este artículo se aplicarán las reglas vigentes para la entrega de excedentes de autogeneración a oran escala. (Hemos subrayado)
De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.
Por tanto, respondiendo a su pregunta, le Informamos que actualmente la tarifa a la cual el autogenerador que usa tecnologías de generación con residuos sólidos urbanos puede vender sus excedentes, son los definidos en la Resolución CREG 024 de 2015.
Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros Interesados, tal y como se encuentra planificado en la agenda reguiatoria del año 2017.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo