CONCEPTO 2648 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 28 de agosto de 2008 por e-mail
Radicado CREG E-2008-002572
Apreciado XXXXX:
De manera atenta estamos respondiendo a las preguntas planteadas en el correo electrónico:
1. “Teniendo en cuenta que no se ha establecido una metodología para definir el Cargo por Confiabilidad OEF para una planta eólica, y de acuerdo a la expansión que necesita el país en generación de energía por medio de energías renovables, cual podría ser la vía o alternativa para fijar este cargo en plantas eólicas en los próximos años?”
De acuerdo con la Resolución CREG-071 de 2006, la ENFICC “es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año”. Para calcular la ENFICC de plantas eólicas es necesario contar con una metodología técnicamente válida, tal como las aplicables en la actualidad para el cálculo de este parámetro de plantas hidráulicas y térmicas.
2. En el cargo por confiabilidad existe algún incremento anual, y en que está basado?
De acuerdo con el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006 “El precio de las Obligaciones de Energía Firme se actualizará a partir de cada 1 de diciembre, siempre y cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que fue asignada la obligación, utilizando la siguiente fórmula:

Donde:
Pi,t: Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, aplicable entre el 1º de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
Pi, asignación: Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
IPPnov,t: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.
IPPasignación: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme. Para las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme realizadas en el período diciembre de 2006 a noviembre de 2007, el Índice de Precios al Productor será el correspondiente a noviembre del año 2006.”
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo