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CONCEPTO 2647 DE 2017

(Junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud de información y acompañamiento para el proyecto de gasificación masiva para el municipio de XXXXX - Arauca
Radicado CREG E-2017-004529.

Respetado doctor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos solicita:

“Teniendo en cuenta la ejecución el Proyecto de Gasificación Masiva en ésta localidad, a través de recursos de empréstito, el cual comprende la comercialización y distribución del servicio de gas natural para cinco mil (5000) suscriptores en su primera etapa, me permito solicitar acompañamiento y concepto sobre los requisitos necesarios para la construcción, operación y prestación del servicio de gas domiciliario.” (sic)

Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, procedemos a responder aclarándole en primera instancia que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, se referirá únicamente a los aspectos contenidos en su regulación.

De conformidad con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, la CREG tiene entre otras funciones, la de expedir la regulación económica para los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y fijar la tarifas correspondientes en los casos que estas sean necesarias en los mismos, en todo el territorio nacional.

De esta manera, y conforme a las competencias asignadas a esta entidad, la Comisión no puede emitir concepto y/o acompañamiento sobre los requisitos necesarios para la construcción, operación y prestación del servicio de gas domiciliario en los municipios.

Finalmente, le informamos que el municipio de XXXXX, departamento de Arauca, cuenta con cargos aprobados para la distribución y comercialización de gas por redes mediante Resolución CREG 085 de 2012, acto administrativo que tiene un periodo de vigencia que vence el próximo 10 de septiembre de 2017, momento en el cual se podrá solicitar un nuevo cargo de distribución para este mercado relevante.

Ahora bien, entendiendo que el proyecto de gasificación en el municipio contará con aportes públicos, es importante Indicar que las componentes establecidas en el cargo de distribución aprobado en la Resolución CREG 085 de 2012, aplicable al mercado relevante de distribución al cual pertenece el municipio de XXXXX, departamento de Arauca, no incluyeron la componente de inversión pagada por recursos públicos, por lo que el prestador del servicio de gas tendría con la resolución actual el inconveniente en aplicar el cargo de distribución aprobado dentro de la tarifa.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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