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CONCEPTO 2647 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicación No CREG E- 2008-6144.

Respetada XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia Usted solicita a la CREG se sirva responder la siguiente consulta:

 “Me podrían por favor confirmar por qué Gases de Occidente en Cali informa que cobra por el derecho de conexión que equivale a construcción de la acometida e instalación de medidor y regulador por $947.610 en estrato 4, debido a que el cliente ya tiene la instalación interna dentro de la vivienda cumpliendo con todos los requisitos de ley y certificaciones pertinentes. Revisando aquí en su página encuentro que el derecho de conexión debería ser $416.166, agradezco la atención prestada.”

Respuesta.

Efectivamente, Usted tiene razón en cuanto al costo de la conexión de gas natural, la Resolución CREG-057 de 1996, definió lo siguiente:

“Art 1. Definiciones.

ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. No incluye el medidor”

“Art. 108. Cargo de conexión.

Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct):

Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos.


De lo anterior se resalta que el cargo por conexión a usuarios residenciales es máximo $416.166. Este cargo incluye el costo de la acometida y el medidor y la empresa no puede cobrar un valor superior por este concepto.

Por tanto le aconsejamos verificar si el costo de $947.610 incluye la red interna u otros conceptos diferentes a los incluidos en el costo por conexión establecido por la CREG. Si usted establece que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio incumple con el cargo máximo por conexión a usuarios residenciales establecido por la CREG, usted debe presentar un recurso de reposición (ante la misma empresa) y de apelación, si es necesario, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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