CONCEPTO 2632 DE 2007
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Información distancias de seguridad. |
| Comunicación vía Web-CREG | |
| Radicado CREG E-2007-005561 | |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice:
“ME COMUNICO CON USTEDES POR UNA SERIA INQUIETUD.NUESTRO CASO ES EL SIGUIENTE COMO FIRMA DE ARQUITECTOS ESTA DENTRO DE NUESTRA MISION VELAR POR EL CORRECTO DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA DE NUESTROS CLIENTES, GARANTIZANDO LA CALIDAD Y LEGALIDAD DE NUESTRAS OBRAS. EL CASO EN CUESTIÓN ES SOBRE UN PREDIO EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOTA POR EL CUAL ATRAVIEZA UNA LINEA DE ALTA TENSIÓN; EN DICHO LOTE SE ENCUENTRA UNA CONSTRUCCIÓN QUE SEGÚN INFORMACIONES NO SE PUEDE LEGALIZAR POR ENCONTRARSE JUSTO DEBAJO DE LA LINEA DE TRASMISIÓN; COMO ES SABIDO LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS TIENEN UN RADIO DE INFLUENCIA, DESPUES DEL CUAL SE DEBILIA EXPONENCIALMENTE. DE AQUI NACE NUESTRA PREGUNTA; ¿TENIENDO EN CUENTA LA ALTURA DE LA LINEA Y EL DIAMETRO DE LOS CAMPOS ELECTROMANÉTICOS GENERADOS POR LAS LINEAS DE TRASMISIÓN, PREVIAMENTE CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS, SE PUEDE DETERMINAR QUE EL RETIRO VERTICAL ES SEGURO Y QUE POR LO TANTO LA VIVIENDA O CONSTRUCCION ES SEGURA?”
Al respecto nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene dentro de las funciones otorgadas por la Ley, la de expedir la normatividad que usted solicita en su comunicación. No obstante le informamos que mediante las Resoluciones 180398 del 7 de abril de 2004, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual ha sido modificado con las Resoluciones 180498 del 29 de abril de 2005, la 181419 del 1 de noviembre de 2005 y la 180466 del 2 de abril de 2007, reglamento que es una norma de carácter general que se debe cumplir en todo el territorio Nacional
En el capítulo 13 del mencionado reglamento, se trata el tema de las distancias de seguridad que debe guardar cualquier construcción a las líneas de conducción eléctrica. El documento en cuestión puede ser consultado por ustedes en la página Web del Ministerio de Minas y Energía: www.minminas.gov.co, donde podrá encontrar las respuestas a sus inquietudes, en caso de que alguna duda persista, le sugerimos dirigirse al Ministerio de Minas y Energía.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo