CONCEPTO 2619 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 2020130000044661, radicado CREG E-2020-003235
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone aspectos asociados con el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio en el caso de escisión de mercados, y solicita lo siguiente:
Con el fin de tener precisión en el cálculo del Costo Unitario de prestación del servicio ante la escisión de un mercado de comercialización y evitar contratiempos en la aplicación correcta del mismo, respetuosamente solicitamos a la Comisión confirmar nuestra interpretación a la normatividad vigente, teniendo en cuenta que no hay reglamentación referente a la aplicación de la fórmula tarifaria para todos los componentes en el caso de escisión de mercados:
(…)
(Subrayado fuera de texto)
Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, según las funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con interpretación o revisión de la aplicación correcta de la regulación que se expide.
No obstante, entendiendo que se solicita información sobre la vigencia de las resoluciones relacionadas con el cálculo del costo unitario de prestación del servicio por parte de prestadores resultantes de la escisión de un mercado de comercialización, le informamos que, respecto del cálculo de los componentes de costo de comercialización y de distribución de energía eléctrica, para el caso del área Caribe, deberá seguirse lo dispuesto en la Resolución CREG 010 de 2020.
Respecto de la aplicación del factor alfa (ái,j), requerido para el cálculo del componente de costo de generación, el literal b) del artículo 1 de la Resolución CREG 018 de 2008 se encuentra vigente.
Finalmente, para el cálculo del componente de las demás variables del costo de generación, se encuentra vigente la Resolución CREG 244 de 1997 que, aunque no sea posible su aplicación directa dado que los nombres de algunas variables ya han cambiado, el criterio vigente es el de permitir que el cálculo de dicho componente corresponda con los costos que enfrente cada uno de los prestadores en su momento, es decir, que para prestadores nuevos, el costo de generación deberá responder a sus costos particulares sin ningún tipo de “historia” del prestador desde el cual resultaron escindidos sus mercados.
Con lo anterior es claro que, en el primer mes de operación, el valor de la variable AJm,i deberá ser igual a cero (0), y los costos de las variables Pcm-1,i y Pbm-1,i deberán ser los resultantes de las transacciones de cada nuevo agente en el mercado de energía mayorista.
De igual manera que para el cálculo de los costos de generación, el valor de la variable de restricciones y servicios asociados con generación deberá corresponder al resultante de la asignación de obligaciones a cada nuevo agente, dividido entre las ventas del mes anterior. Entendiendo que, durante el primer mes de operación, el valor de las ventas del mes anterior es igual a cero (0), para no permitir la indeterminación del factor, el valor de esta variable para el primer mes de operación será igual a cero (0), igual como lo expresa la Resolución 244 de 1997.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo