CONCEPTO 2618 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 16 de junio de 2009
Radicado CREG E-2009-005460
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta: “Cuál debe ser la sanción por no cumplir con la Resol. CREG 067/95?”.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.
El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 fija la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra la definición de las sanciones aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Lo anterior en tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad, según el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, daremos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo