CONCEPTO 2610 DE 2019
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto liquidación Resolución CREG 030 de 2018
Radicado CREG E-2019-002610
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(…) Soy un Autogenerador a pequeña escala, que usa un sistema de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en mi hogar, con una capacidad menor a 100Kw. Seguí los procedimientos indicados en la resolución en referencia y desde el 26 de Noviembre tengo mi sistema interconectado a la red con el operador de acuerdo al procedimiento y requisitos de la resolución. En el primer período de facturación (26 de Noviembre a 26 de Diciembre 2018) yo importé de la red 266 kWh y exporté 465 kWh. Les agradezco me aclaren lo siguiente:
Del artículo 17:
1. Yo entiendo que para este caso:
Exp1i,j,n,f-1 =465 Kwh
Impi,j,n,f-1: =266Kwh
Exp2h,i,,j,n,f-1:=199Kwh
Es correcto mi entendimiento?
2. Cual es el PBh,f-1 que debo usar? Pregunto porque si a los 465Kwh se “restaron” los 266Kwh que importé, no se cuales horas usar para determinar el precio horario de bolsa de los 199 Kwh que superaron la importación. En otras palabras como se identifica cuáles son las horas de Exp2h,i,j,n,f-1?
3. El valor de la contribución residencial sencilla activa sobre cual valor se aplica?
Del artículo 18:
4. El comercializador debe informar en su factura el detalle del cálculo de VEi,j,n,f? es decir discriminar Exp1i,j,n,f-1, Impi,j,n,f-1, Exp2h,i,,j,n,f-1 y y PBh,f-1? (…)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto sus consultas, procederemos a responder en el orden de llegada.
Respuesta preguntas 1 y 2
Primero citamos del artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 lo siguiente:
(…)
a) Para AGPE que utilizan FNCER con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW:
(…)
(…) hx: Es la hora cuando los excedentes sobrepasan la importación de energía eléctrica en el periodo de facturación f-1. Para determinar hx se debe tener en cuenta toda la importación y exportación sobre el periodo de facturación f-1. H es el número total de horas del periodo de facturación f-1. (…) Subrayado fuera de texto
(…) Exp1i,j,n,f-1: Sumatoria de la exportación de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh. Este variable puede tomar valores entre cero (0) y Impi,j,n,f-1 (…) Subrayado fuera de texto
(…) Exp2h,i,,j,n,f-1: Exportación horaria de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh que supera Impi,j,n,f-1. (…) Subrayado fuera de texto
(…) Impi,j,n,f-1: Sumatoria de la importación de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh. (…) Subrayado fuera de texto
(…) PBh,f-1: Precio de bolsa horario de las horas del periodo f-1, en $/kWh, siempre y cuando no supere el precio de escasez ponderado. Cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación definido en la Resolución CREG 140 de 2017 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual al precio de escasez ponderado. (…) Subrayado fuera de texto
(…) f: Periodo de facturación f (…)
Entendemos que desea valorar los excedentes superiores al consumo (o importación, Imp) en el periodo f-1 y que se denominan Exp2. Para aclarar su consulta, cuando los excedentes son mayores a la importación, de acuerdo a las citadas definiciones, se cumple que Exp1 es igual a Imp, y existen valores horarios para Exp2.
Es necesario recordar que, para la venta de excedentes de energía, el usuario debe contar con un medidor bidireccional que cumple con varios de los requisitos de una frontera de generación (Artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018), entre ellas la medición horaria. Por lo tanto, para un usuario autogenerador (que tiene excedentes de energía) se conocen los consumos de la red y la entrega de excedentes para cada hora del periodo f-1, esto es, se conoce de manera horaria los valores de Exp2 y el precio de bolsa correspondiente a esa hora, datos necesarios para remunerar el excedente de energía horario superior al consumo.
Respuesta pregunta 3
De la inquietud se desprenden dos temas a saber: i) la determinación del consumo facturable y ii) la base de cálculo de subsidios o contribuciones como parte del esquema de redistribución del ingreso de que trata la Ley 142 de 1994.
Respecto de la determinación del consumo facturable, es necesario revisar las definiciones de Autogeneración y de Consumo Facturado de que tratan las resoluciones CREG 030 de 2018 y 108 de 1997 respectivamente:
Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
Con base en lo anterior, entendiendo que cuando un usuario autogenerador a pequeña escala consume toda la energía que produce es observado por la red como un usuario que reduce su consumo, la cantidad de energía que produjo (equivalente a la disminución del consumo) no hace parte del consumo facturado ni puede ser cobrado al usuario.
Respecto del segundo tema, asociado con la asignación de subsidios o el pago de contribuciones, le damos traslado de su inquietud al Ministerio de Minas y Energía quien es la entidad competente para resolverla.
Respuesta pregunta 4
De acuerdo al artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, el comercializador que recibe energía de un AGPE es el responsable de la liquidación y la facturación, incorporando información detallada de consumos, exportaciones, cobros, entre otros, según corresponda de acuerdo con los lineamientos de ese mismo artículo.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo