CONCEPTO 2599 DE 2020
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-004703
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora
Hemos recibido su comunicación, a través de la cuál realiza la siguiente consulta:
DE MANERA ATENTA ME PERMITO SOLICITAR SU CONCEPTO JURÍDICO SOBRE SI UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PUEDE PRESTAR EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ESTOS ES PUEDE SUSCRIBIR CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA CON UN MUNICIPIO PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, TENIENDO EN CUENTA LA INFRAESTRUCTURA, BASE DE DATOS Y CATASTRO DE USUARIOS.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En cuanto a la prestación del servicio de alumbrado público, la CREG solo tiene competencia para establecer la metodología para determinación de costos por la prestación del servicio, conforme lo establece el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía, MME, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, la cual se encuentra definida en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
En relación con su inquietud, le informamos que la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, dispuso:
ARTÍCULO 352. RECAUDO Y FACTURACIÓN. El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.
En este orden de ideas, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre la posibilidad de que una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueda prestar el servicio de facturación conjunta del impuesto de alumbrado público, toda vez que corresponde al municipio como responsable del mencionado tributo, asumir tal decisión.
El contenido completo de la resolución antes citada expedida por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo