CONCEPTO 2596 DE 2020
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Comunicación: Medidas sobre el costo del servicio de energía eléctrica
Radicados CREG E-2020-004563 y E-2020-004708
Expediente CREG: NA
Respetada Señora:
Hemos recibido sus comunicaciones de la referencia, las cuales se trascriben a continuación:
Conforme a declaraciones de la ministra de minas y energía respecto a mantener estable el precio del kwh, quisiera por favor se indique la norma que establece esta medida y demás normas concordantes para fijar el precio de la tarifa del kwh, se precise el precio que regirá y el periodo de tiempo que se mantendrá esta medida.
Aclaro que la solicitud presentada se interpuso por entrevista de noticias caracol a la ministra y otros medios de comunicación con motivo a la contingencia sanitaria covid 19.
Por favor indicar tarifas establecidas para los diferentes niveles de tensión y mercados, y normas que regulan la materia.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
En primer lugar, se aclara que esta Comisión no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.
Con respecto al costo unitario de prestación del servicio, CU, su valor se calcula con base en la fórmula definida en la Resolución CREG 119 de 2007.
En relación con las medidas para reducir el impacto en los usuarios del servicio de energía eléctrica por los efectos de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 el Gobierno expidió el Decreto Ley 517 de 2020, mediante el cual se establece que los usuarios ubicados en estratos 1 y 2 pagarán de forma diferida el valor de las facturas de los meses de abril y mayo de 2020.
Con base en los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia por el Covid-19, especialmente el Decreto Legislativo 517 de 2020, en el cual se establece que la CREG podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, se expidieron las Resoluciones CREG 058 del 14 de abril y CREG 064 del 21 de abril de 2020.
- Las resoluciones CREG 058 y 064 de 2020 complementaron las medidas definidas en el Decreto Ley 517 de 2020, estableciendo el pago diferido de las facturas del servicio de energía eléctrica de los meses de abril y mayo para los diferentes usuarios de la siguiente manera:
a. Para usuarios residenciales de estratos 1 al 3 aplica para el valor del consumo que no es cubierto por los subsidios ni por las medidas del Decreto 517 de 2020.
b. Para los usuarios de estrato 4 aplica para el valor total del consumo.
c. Para los demás usuarios regulados, es decir residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, el comercializador deberá ofrecer opciones de financiación antes de realizar la suspensión del servicio, cuya aplicación se hará por mutuo acuerdo.
- Adicionalmente se definieron las siguientes reglas para la financiación obligatoria de los pagos:
a. Período de gracia, el primer pago será en agosto de 2020,
b. Plazos de 36 para estratos 1 y 2, y de 24 meses para estratos 3 y 4,
c. Tasas de financiación menores a las aplicadas normalmente por los comercializadores en caso de mora, que pueden ir desde cero, en términos reales, hasta un máximo de la tasa preferencial más doscientos puntos,
d. Financiación automática por no pago de una factura, por tanto, el usuario puede escoger la factura que desea financiar y,
e. El usuario puede prepagar la cuenta diferida en cualquier momento sin ninguna consecuencia.
- Se establece la aplicación obligatoria de una opción tarifaria desde la expedición de la Resolución, para que los incrementos que se den en el costo unitario de prestación del servicio, CU, de mayo, junio y julio se apliquen sólo a partir del mes de agosto de este año.
- Se definieron reglas para garantizar la financiación a usuarios ubicados en zonas de difícil acceso y para garantizar, si el usuario lo decide, la recarga y su financiación, a los usuarios que usan la medición prepago.
- Se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. En estos casos el comercializador puede también utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario.
Las resoluciones citadas anteriormente pueden ser consultadas en la página web de la comisión www.creg.gov.co. a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En relación con las tarifas a aplicar por los comercializadores en cumplimiento de la regulación vigente, le sugerimos consultar en la página web de dichos agentes, o solicitarles directamente la información, ya que, como se señaló anteriormente, esta Comisión no calcula las tarifas aplicadas a los usuarios.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo