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CONCEPTO 2595 DE 2020

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 14/05/2020

Radicado CREG E-2020-004750

Expediente 2019 - 0038

Respetada señora:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, a través de la cual solicita aclaración sobre el contenido de la Resolución CREG 044 de 2020.

Al respecto debemos informarle que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó a la CREG funciones de carácter regulatorio de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En consecuencia, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con el tema de su interés, nos permitimos transcribir a continuación cada una de las inquietudes, en el mismo orden que fueron planteadas en su comunicación, para luego proceder a dar la respuesta correspondiente, así:

1. “¿La Resolución 044, introduce un cambio regulatorio respecto del esquema de remuneración del combustible que se establecía en el anterior artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001?”

Respuesta:

Las Resoluciones CREG 034 de 2001 y CREG 044 de 2020, establecen que el costo de suministro de combustible (CSC) y costo de transporte de combustible (CTC), corresponden a la parte variable del costo de suministro de combustible en planta que es posible sustentar.

En ese sentido, la Resolución CREG 044 de 2020 no hizo ningún cambio respecto del esquema de remuneración del combustible, sino que desarrolla la forma de estimar los costos variables de los contratos de combustible y transporte utilizados para la generación, soportado en las facturas que se pagan.

2. “Con antelación a la entrada en vigencia de la resolución CREG 044 de 2020, ¿Los costos asociados a los contratos que garantizan firmeza suscritos por los agentes térmicos eran reconocidos en su totalidad cuando la planta termoeléctrica los usaba para atender restricciones eléctricas independientemente de que no todo el gas contratado fuera efectivamente consumido por la planta?, o ¿La regulación solo permitía trasladar a la tarifa el costo del gas efectivamente consumido?”

Respuesta:

Tal como se señaló en la respuesta del punto anterior, lo establecido en la Resolución CREG 034 de 2001 era que el agente podía declarar, para el cálculo de la remuneración de la generación de seguridad fuera de mérito, la parte variable del costo de suministro y transporte que era posible sustentar.

3. “En el caso de un generador térmico que hace parte del Grupo Térmico dentro del esquema de importación de gas establecido en la Resolución CREG 062 de 2013, que respaldo el 100% de su OEF con gas natural importado, y tiene contrato de suministro de gas de producción nacional, que garantizan firmeza suscritos con antelación a la expedición de la resolución CREG 044 de 2020, ¿El costo variable del gas consumido para atender restricciones eléctricas de dichos contratos de suministro de gas natural de producción nacional va a ser reconocido en su totalidad, independientemente del valor del inventario del gas natural importado?, ¿Dichos contratos de suministro de gas natural de producción nacional son considerados principales o de ocasión?”

Respuesta:

De acuerdo con la metodología 1 del numeral 1.2 del artículo 1, de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, el contrato de suministro y/o transporte que respalda la Obligaciones de Energía Firme (OEF) se denomina contrato principal, bien sea de suministro importado o local, y los contratos diferentes a este serán contratos de ocasión, para lo cual, el agente lo único que tiene que verificar es que la fecha de registro ante el Gestor del Mercado de Gas sea posterior al registro del contrato principal.

Sobre el costo del contrato de ocasión, las reglas previstas en la Resolución CREG 044 de 2020 establecen que el generador, en el cálculo de sus costos a declarar, puede incluir una prima del 50% entre la diferencia positiva entre el contrato principal y el costo del contrato de ocasión. Siendo que el valor máximo será el costo del principal, como un incentivo a la optimización en la contratación del gas.

Sobre los costos que puede incluir en el cálculo del valor a declarar para dichos contratos, corresponde a la parte variable del costo del combustible puesto en planta utilizado para generación que está sustentado, como se indica en la respuesta al punto 1.

4. ¿El contrato de combustible que respalda las generaciones de seguridad puede ser el mismo contrato de combustible con el cual se respalda el Cargo por Confiabilidad?

Respuesta:

En el mercado eléctrico colombiano, es posible para los agentes generadores obtener ingresos provenientes de diferentes fuentes, así: i) Obligaciones de energía del Cargo por Confiabilidad, en donde a través de un mecanismo de mercado se define el valor de las obligaciones de energía firme (OEF), y el agente se compromete a contar en todo momento con los combustibles para respaldar las obligaciones que se le asignaron, situación en la que se encuentran las diferentes plantas del sistema, ii) generación en mérito en la Bolsa de energía, en donde el agente en sus ofertas de generación internaliza todos sus costos en que incurre, iii) energía de contratos bilaterales, en donde el agente define en acuerdos bilaterales los precios a los cuales vende la energía, y iv) generación de seguridad fuera de mérito, la cual se remunera a costos de producción.

Por tanto, los contratos de combustible de una planta térmica tienen como finalidad asegurar la disponibilidad y/o la generación de energía para los mercados en que participa dicha planta. Para una planta que tiene asignadas OEF, los contratos de combustible se utilizan, en primer lugar, para respaldar la disponibilidad requerida para cumplir con dichas obligaciones, y en segundo término, para la generación de energía con destino a la participación en la Bolsa de Energía. La generación de seguridad fuera de mérito es un requerimiento que hace el sistema a las plantas que, habiéndose declarado disponibles en la Bolsa de Energía, no fueron despachadas por mérito en precio, pero que se necesitan para cubrir una generación requerida para aliviar una restricción de la red y, tal como lo señala la Resolución CREG 034 de 2001, se remunera reconociendo los costos variables en que incurre para atender dicha generación de seguridad.

Vale la pena aclarar que, antes de la operación (despacho diario) y, por tanto, antes de la utilización del combustible, no es posible conocer la cantidad de la generación de seguridad asignada a una planta que está fuera de mérito, por lo que tampoco es posible asignar de antemano contratos para respaldar generación de seguridad fuera de mérito.

5. ¿Un generador térmico que hace parte del Grupo Térmico dentro del esquema de importación de gas establecido en la Resolución CREG 062 de 2013, puede respaldar el cargo por confiabilidad con gas natural de producción nacional?

Respuesta:

Las plantas térmicas que participen en la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad deben cumplir dos requisitos: i) contar con el activo de generación y ii) contar con el combustible, bien sea importado o nacional, para asegurar que estará disponible para cuando el sistema lo requiera. La regulación establece estos requerimientos para asignar las OEF, y no discrimina entre el origen del gas contratado, pero sí verifica que los contratos suscritos por los generadores, garanticen el suministro en los momentos en que se requieren para que se cumplan las OEF asignadas al agente generador.

6. ¿Un contrato de suministro de gas nacional, suscrito por parte de un generador térmico que haga parte del Grupo Térmico después de la entrada en vigencia del esquema de importación de gas consagrado en la Resolución CREG 062 de 2013, podría ser considerado un contrato de ocasión?

Respuesta:

Entendemos que se refiere a que el generador ya tiene un contrato de suministro con gas importado para respaldar la OEF del Cargo por Confiabilidad, el cual, y tal como se expresó en respuesta a la pregunta 3, se denomina contrato principal. Los otros contratos de suministro de gas registrados con posterioridad al contrato principal, ante el Gestor del Mercado de Gas, se considerarán como contratos de ocasión.

El presente concepto, se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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