CONCEPTO 2594 DE 2014
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Índices de confiabilidad, su comunicación del 20/03/2014
Radicado CREG E-2014-002594
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que usted realiza la siguiente consulta:
Quisiera preguntarles si los índices IRAD y ITAD van a seguir siendo usados en Colombia o piensan cambiarlos para seguir usando los índices internacionales.
Quizás en la reunión programada en la agenda regulatoria en el tercer trimestre de este año se trate este tema verdad?
Para responder a su consulta consideramos importante mencionar aspectos relacionados con la expedición de la regulación y en particular la relacionada con metodología de remuneración de la actividad de distribución, ya que ésta contiene la regulación sobre la calidad del servicio.
La metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local (fórmulas tarifarias) se encuentra en la Resolución CREG 097 de 2008.
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y vencido este periodo de vigencia continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Para fijar las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución, que reemplacen las definidas mediante la Resolución CREG 097 de 2008, en cumplimiento del artículo 127 de la Ley 142 de 1994 la CREG publicó la Resolución CREG 043 de 2013 que contiene las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas para remunerar la actividad de distribución.
A partir de las bases publicadas, de los análisis que se están llevando a cabo al interior de la Comisión y en concordancia con lo establecido en la agenda regulatoria indicativa 2014 de la CREG, para el tercer trimestre de este año se prevé publicar un proyecto de resolución de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, la cual incluirá las reglas propuestas para calidad del servicio tales como esquema, indicadores, requisitos que deben cumplir las empresas, etc.
Con base en lo anterior, en respuesta a su pregunta le informamos que la propuesta sobre las reglas calidad del servicio para el siguiente periodo tarifario se darán a conocer con la publicación del proyecto de resolución que será publicado en la página web de la CREG para comentarios de todos los interesados, por un periodo no inferior a tres meses.
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CARLOS FERNADO ERASO CALERO
Director Ejecutivo