BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2593 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Cilindros de 40 libras desocupado, su correo electrónico

Radicado CREG E-2011-003990

Respetada XXXXX.

Mediante la comunicación del asunto nos preguntan sobre la entidad encargada de recibir los cilindros cuando estos ya no están siendo utilizados debido a que instalaron gas natural en la vivienda.

Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

Si el cilindro que tiene es universal, este es de su propiedad. El Artículo 14 de la Resolución CREG 045 de 2008 señala que:

“Los Distribuidores Inversionistas deberán comprar los cilindros del parque universal de propiedad de sus usuarios, en los siguientes términos:

a. Todos los usuarios que actualmente posean cilindros del parque universal, es decir que hayan adquirido en cualquier momento, con anterioridad al inicio del periodo de transición, un cilindro de GLP, pueden vender su cilindro a los Distribuidores Inversionistas y éstos están en la obligación de comprarlos.” (Hemos subrayado)

De esta manera, la obligación de compra señalada en el artículo 14 es solo respecto de los cilindros de los usuarios del servicio de GLP.

De otra parte, si el cilindro que posee se encuentra marcado, es de propiedad de una empresa distribuidora caso en el cual este deberá ser devuelto a la empresa propietaria del mismo.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba