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CONCEPTO 2592 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de Marzo 11 de 2016

Radicado CREG E-2016-002592

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG la siguiente comunicación.

“(…) MI NOMBRE ES XXXXX Y SOY ESTUDIANTE DE MAESTRÍA EN INGENIERÍA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ. LES ESCRIBO EL SIGUIENTE CORREO PARA QUE POR FAVOR ME REALICEN UNA SERIE DE ACLARACIONES CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 029 DEL 2016.

* LAS TARIFAS QUE SE ESTABLECERÁN SERÁN LAS SIGUIENTES?
CUANDO CONSUMO > META DE AHORROCOSTO UNITARIO= COSTO UNITARIO + 450 (PARA KWH EXCEDIDO) CONSUMO< META DE AHORROCOSTO UNITARIO= COSTO UNITARIO - 450*META DE AHORRO/CONSUMO

* TAMBIEN QUISIERA CONSULTARLES QUE PASARÍA SÍ ESTOY CREANDO UN PROYECTO COMERCIAL Y DURANTE LA GESTIÓN MI CONSUMO DE FEBRERO O EL PROMEDIO DE LOS 6 MESES ANTERIORES FUE X KWH, PERO AL PONERLO AL 100% DE OPERACIÓN MI CONSUMO ES 10 VECES EL CONSUMO QUE DURANTE LA GESTIÓN, ENTONCES EN ESTE CASO CUAL SERÍA MI
REFERENCIA PARA ESTABLECER LA META DE AHORRO.. (…)”

En respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre casos particulares.

En respuesta a su consulta nos permitimos informarle que la Resolución CREG 029 de 2015 define un esquema de tarifas diferenciales de prestación del servicio de energía eléctrica que tiene como objetivo fundamental incentivar el ahorro en los usuarios a través de señales de precio. Por lo tanto, no se trata de un esquema de penalizaciones.

La Resolución 029 de 2016, fue aclarada por las resoluciones 039 y 049 de 2016. Adicionalmente, en cumplimiento del Decreto 388 de 2016 la Comisión terminó la aplicación del esquema de tarifas diferenciales, por lo que los consumos realizados a partir del día 23 de febrero ya no estarán sujetos al mencionado esquema de tarifas.

Sin perjuicio de lo anterior y para responder los temas planteados en su comunicación nos permitimos remitirle el documento anexo en el cual se explican los principales aspectos del esquema de tarifas diferenciales.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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