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CONCEPTO 2578 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su Oficio 5020/DOJ/ de junio 17 de 2009

Radicado CREG E-2009-005944

Respetada XXXXX:

En su oficio se refiere a una inquietud presentada por un usuario con respecto al tema de las “Revisiones Técnicas Domiciliarias” de gas. Debido a que no se anexó la comunicación remitida por el usuario, al respecto nos permitimos informar lo siguiente:

La revisión de las instalaciones internas fue establecida mediante la Resolución CREG 067 de 1995, numerales 5.23 a 5.25:

“5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario”.

“5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario”.

“5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito”.

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 14471 en mayo de 2002, para prevenir los accidentes por inhalación de gases tóxicos, como el monóxido de carbono y gases combustibles, ocasionados por la inadecuada protección del trazado de tuberías de conducción, mala ubicación de gasodomésticos, pésimas condiciones de ventilación de recintos en los que se ubican los gasodomésticos y la ineficiente evacuación de los productos de la combustión.

Mediante dicha resolución se fijaron:

a) Requisitos mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales,

b) Condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos, y

c) Requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

De esta manera esperamos haber absuelto su inquietud.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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