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CONCEPTO 2576 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de petición.

Radicado CREG E-2011-004592

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación en la cual solicita:

1. Se me informe si existe alguna entidad pública o privada frente a la cual las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, deban registrar la propiedad (derecho de dominio) sobre las redes eléctricas de distribución en Media y Baja tensión.

2. Si cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, transfiere el dominio de sus redes eléctricas de distribución en Media y Baja tensión a otra Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, dicha transferencia se realiza mediante escritura pública, y, si es así, si dicho documento debe estar registrado ante alguna entidad pública o privada.

3. De ser así, me gustaría saber si la Escritura Pública reposa en alguna entidad pública o privada y cómo se podrían obtener copias del documento y cuál es su valor.

4. Ó Si (SIC) existe algún documento mediante el cual se pueda ver el historial de las redes eléctricas de distribución de Media y Baja tensión, es decir, un documento equivalente al Certificado de tradición (en el caso de los inmuebles).

5. Si existe, el certificado mencionado en el numeral anterior, cual es el trámite para obtenerlo y cuál es el valor.

6. En cualquiera de los eventos anteriores me gustaría saber cuál es el fundamento jurídico o normativo que lo rige.

Respuesta:

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

1. Al respecto, el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de1998 establece:

9.3. DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.(Hemos subrayado)

En virtud de lo anterior, y la libertad para ejercer el derecho de dominio sobre las redes utilizadas para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, no existe una entidad pública o privada donde se deba registrar la propiedad de las redes eléctricas de distribución en Media y Baja tensión.

2. No es necesario hacer la venta de las redes por escritura pública.

3. No aplica.

4. No existe un documento donde se pueda ver el historial de las redes eléctricas de distribución en media y baja tensión. Esto se debe a lo explicado en la primera pregunta.

5. No existe el certificado mencionado.

6. El marco normativo que rige el tema de su consulta son las Leyes 142 y 143 de 1994, las Resoluciones CREG 070 de 1998 (ver el anexo general en especial los numerales 9.1 en adelante) la Resolución CREG 097 de 2008, la Resolución CREG 082 de 2002 y Circular CREG 018 de 2003.

Sobre la remuneración correspondiente por el uso que está haciendo de los activos de propiedad de un tercero. Existe libertad para la forma de reconocimiento de dicha inversión por parte de la empresa.

Ahora bien, la Resolución CREG 070 de 1998 establece en su numeral 9.1, las demás posibilidades que se tienen con dichos activos:

9.1. PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

- Venderlos.

Del numeral transcrito se deduce que, se puede también considerar la alternativa de vender los mencionados activos en cuyo caso deberá acordar con la empresa las condiciones para hacerlo

Así mismo, le informamos que el reconocimiento de las inversiones realizadas por los usuarios en las redes eléctricas está establecido en el literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, que aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local así:

g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

En el mismo sentido el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 dice:

6.6. Recaudo de cargos del Nivel de Tensión 1

En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda. Con este propósito:

- El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.

- Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50% del respectivo cargo Máximo.

- Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.

- En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual. (Se subraya)

Con la aplicación de la parte transcrita de la Resolución CREG 097 de 2008 por parte del prestador del servicio se realiza el reconocimiento de los bienes a los usuarios que son propietarios de los activos de distribución.

Si la empresa prestadora del servicio aún no está realizando la aplicación de esta norma, le sugerimos seguir los pasos establecidos en la Circular CREG 018 de 2003, relativa a la Resolución CREG 082 de 2002 que fue la reglamentación que reemplazó la Resolución CREG 097 de 2008.

La anterior normatividad puede ser consultada en www.creg.gov.co

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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