CONCEPTO 2573 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Oficio SP713/004186 JUL 05/2008
Radicado CREG E-2008-005720
Respetado XXXXX:
Nos informa en su oficio lo siguiente: “Actualmente reposan en la Administración Municipal, solicitudes para adelantar el proyecto que tiene por objeto el suministro de gas por red domiciliaria, de parte de dos empresas prestadoras de servicios públicos y dado que no tenemos claridad frente a como actuar, solicitamos de manera respetuosa nos oriente frente a estas solicitudes”.
Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente
Los artículos 25 y 26 de la ley 142 de 1994, establecen:
Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.
Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.
Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.
De conformidad con lo anterior, son las Oficinas o Secretarías de Planeación municipales las competentes para otorgar los permisos para la intervención de las vías para la construcción de redes de servicios públicos. En este caso y con base en las consideraciones que la administración municipal tenga sobre el uso del espacio público y el desarrollo urbanístico de la ciudad con el POT, la Secretaría de Planeación podrá autorizar, según lo considere, a una o más empresas para realizar la afectación del espacio público para la construcción de las redes de gas domiciliario.
Para mayor ilustración, recomendamos consultar la Resolución CREG 012 de 2004.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo