CONCEPTO 2570 DE 2014
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 002717 del 17 de marzo de 2014
Radicación CREG E-2014-002570
Respetado doctor Roa:
Hacemos referencia a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:
“¿Es posible que el transportador realice a la Comisión la solicitud de inicio de la actuación administrativa para aplicar lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 con una anticipación superior a 1 año (Ej: 3 años antes)? Lo anterior, teniendo en cuenta que:
- En algunos casos, el estado de la infraestructura y los escenarios proyectados de demanda, puede hacer más eficiente la reposición de un gasoducto por otro con diámetro mayor o con diferente trazado y no la reposición del gasoducto con las mismas características del que cumple la Vida Útil Normativa.
- Los tiempos para la construcción de un gasoducto pueden estar alrededor de 3 años (considerando la obtención de permisos ambientales y relacionados), por lo que resulta eficiente que el transportador cuente con la información del valor de reposición a ser reconocido por el regulador con la anticipación suficiente, de tal forma que se puedan tomar las decisiones de inversión respectivas oportunamente”.
Respuesta
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por la Resolución CREG 066 de 2013, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.
b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.
(…)
2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo – VRAN.
(…)”.
Las anteriores disposiciones establecen que un año antes del cumplimiento de la vida útil normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de la actuación administrativa tendiente a determinar el costo de reposición a nuevo del activo.
De lo anterior entendemos que:
i) El transportador debe solicitar a la CREG el inicio de la actuación administrativa tendiente a determinar el costo de reposición a nuevo del activo un año, o 365 días, antes de que el activo cumpla su vida útil normativa.
ii) Regulatoriamente no se establece que el transportador deba presentar la solicitud a la CREG antes del año, o 365 días, previo al cumplimiento de la vida útil normativa del activo. En tal sentido cualquier solicitud de inicio de actuación administrativa antes del año previo al cumplimiento de la vida útil normativa del activo no le genera obligación a la Comisión de iniciar la actuación administrativa de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
iii) Antes del año, o 365 días, previo al cumplimiento de la vida útil normativa del activo la Comisión no puede determinar el costo de reposición a nuevo del activo, VRAN, de que trata el numeral 2 del literal b del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Cabe anotar que en el numeral 4.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 047 de 2014, por la cual se pone en conocimiento de las empresas prestadoras del servicio de gas natural, los usuarios y demás interesados las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y el esquema general de cargos para remunerar la actividad de transporte de gas natural en el siguiente período tarifario, se plantean algunos elementos para analizar durante el proceso de elaboración de la próxima metodología de remuneración relacionados con la valoración de activos que cumplen su vida útil normativa.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo