CONCEPTO 2560 DE 2009
(…)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 2 de junio de 2009 por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-004973
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Cual es procedimiento para aplicar la resol. CREG 067/95 si gas natural no ha realizado la inspección dentro de los 5 años estipulados en el código?”. (sic)
En atención a su comunicación, de manera atenta nos permitimos indicarle que el numeral 4.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 establece:
“4.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”
De la norma citada se observa que, si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la obligación de inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, la inspección puede ser solicitada por el usuario directamente a la empresa.
En relación con el presunto incumplimiento en el plazo para la realización de la inspección respectiva a las instalaciones internas del usuario, le comentamos que puede dirigir su comunicación directamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en tanto esa entidad tiene la función de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo