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CONCEPTO 2551 DE 2026

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta a su consulta sobre el cálculo del PENS relacionado con afectación de la Demanda

Radicado CREG: E2026002538

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se solicita concepto sobre el cálculo del Pronóstico Nuevo de Demanda - PRN, de que tratan las resoluciones CREG 093 y 094 de 2012.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

A continuación, se transcribe y se da respuesta a cada una de sus preguntas.

- “(...) Desde el punto de vista regulatorio, ¿cuándo un evento en el Sistema tiene afectación en la demanda?; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones CREG 093 y 094 de 2012 en los numerales 3.3 de sus anexos generales, ¿cuál es el entendimiento del término afectación real de la demanda?

Respuesta: Con respecto a su solicitud se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 3.3 del Anexo de las resoluciones CREG 093 y 094 de 2012.

"(...) 3.3 PRONÓSTICO NUEVO DE DEMANDA.

Para el período horario asociado con un Evento y para el siguiente periodo horario, en caso de que subsista el Evento, el CND calculará un Pronóstico Nuevo de Demanda, ajustado a partir de la Demanda Entregada y el Pronóstico de Demanda, para cada uno de los mercados de comercialización afectados, sin considerar pérdidas en el STN ni las demandas de los usuarios conectados directamente a este sistema. La fórmula de cálculo del Pronóstico Nuevo de Demanda es la siguiente:

Donde:

Pronóstico Nuevo de Demanda para el periodo horario h del mercado servido por el OR j
Pronóstico de demanda utilizado en el Despacho Económico para el periodo horario h del mercado servido por el OR j
Pronóstico de demanda utilizado en el Despacho Económico para el periodo horario a del mercado servido por el OR j
Demanda Entregada en el periodo horario a en el mercado servido por el OR j
Periodo horario en el que se presenta el Evento y el periodo horario siguiente, en caso de que subsista el Evento
Último periodo horario completo, anterior a la presentación del Evento en análisis, para el cual no se tenía efecto en la demanda atendida causado por otros Eventos en el STR

Subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, para el caso particular de su consulta relacionado con afectación de la demanda, en caso de presentarse un evento y si este persiste, el CND calculará un pronóstico nuevo de demanda, PRN, el cual es una estimación utilizada para fines de cálculo de la ENS de que tratan las Resoluciones CREG  093 y 094 de 2012 y que no necesariamente corresponde a lo visto en la realidad por la demanda ya que, como su nombre lo indica, parte de un pronóstico.

En relación con el término “afectación real de la demanda” nos permitimos señalar que no se encuentra definido ni mencionado en las resoluciones CREG 093 y 094  de 2012, ni en el Documento CREG - 052 “REPORTE DE EVENTOS Y CÁLCULO DE ENERGÍA NO SUMINISTRADA EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL”.

- ¿Cómo se aplica el índice "a" de la ecuación del numeral 3.3 de los anexos generales de la normatividad citada, con base en la segunda situación presentada en el numeral 4.4 del Documento CREG 051 de 2012, para los eventos en el sistema con o sin afectación de la demanda?

Respuesta: Frente a su consulta el Documento CREG 051 de 2012 es claro al señalar lo siguiente:

“(...) Para la primera situación, el periodo a utilizar para determinar la relación entre la demanda real y el pronóstico en el análisis del evento 1 es justamente el anterior a la ocurrencia del evento (periodo horario 0). Pero para la segunda situación, dado que en ese "periodo anterior" se presentó una distorsión de la demanda real solamente durante ese periodo, se debe buscar hacia atrás otro periodo horario en el que no se haya presentado la situación descrita. (...)"

De lo anterior se entiende que para la segunda situación descrita en el Documento 051 de 2012, se debe identificar y utilizar un periodo anterior al de ocurrencia del evento analizado en el que la demanda no haya sido afectada por la continuación de un evento que sucedió de manera previa al evento analizado.

Es importante tener en cuenta que en el ejemplo mencionado en el numeral 4.3 del Documento CREG 051 de 2012, la expresión “afectación de la demanda”, se refiere a que la demanda del sistema estuvo siendo atendida bajo la condición de indisponibilidad de uno o más activos debido a la ocurrencia de un evento, más no se refiere a que se haya producido realmente demanda no atendida por la ocurrencia del evento.

- Adicionalmente, se entiende que cuando se presenta un evento "X"y se requiere calcular la variable PRNh de este evento, se debe tomar un período anterior a este, sin embargo, en el caso de que se haya presentado un evento "Y" en un periodo anterior, generándose una distorsión de la demanda real, se debe buscar hacia atrás otro periodo horario en el que no se haya materializado la situación descrita.

En este sentido, solicitamos respetuosamente aclarar si el evento "Y", a ser tenido en cuenta en el cálculo la variable PRNh para el evento "X", tiene que ser un evento con afectación real en la demanda, es decir, donde se presentó la desconexión de usuarios y demanda, o por lo contrario, este evento "Y" es cualquier evento en el Sistema, independientemente si tiene o no afectación en la demanda real del SIN(...)'"

Respuesta: Frente a su consulta, agradecemos dirigirse a las respuestas emitidas para las preguntas 1 y 2.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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