CONCEPTO 2548 DE 2007
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 11 de septiembre de 2007 Radicado CREG E-2007-007151
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre “Si un usuario del mercado regulado lleva más de doce meses con un comercializador, este puede cambiar de comercializador si así lo desea, así haya un contrato de condiciones uniformes o de otro tipo en el que se prorrogue por otros doce meses la prestación como comercializador de energía?.”
En primer lugar, es necesario establecer claramente el tipo de contrato celebrado entre el usuario y el prestador del servicio con el fin de que el interesado establezca las características del mismo y las obligaciones sobre el término de vigencia del contrato.
La Ley 142 de 1994 establece en el numeral 20 del artículo 133 que se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en las cláusulas del contrato que suponen que las renovaciones tácitas del contrato se extienden por períodos superiores a un año.
Por su parte, el artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 establece que “con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.
Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación.”
De lo anterior, se puede establecer que la regulación establece los requisitos que debe reunir un usuario para cambiar de comercializador en el caso de hacer parte de un contrato de condiciones uniformes que mínimo tiene una duración de 12 meses.
Así las cosas, para el caso de los contratos a término fijo, estos pueden ser prorrogados por un término inferior o igual a un año, según lo previsto en las normas antes citadas. Por lo anterior, en este evento el usuario interesado en el cambio de su comercializador deberá dar aplicación al término establecido en el contrato a término fijo para efectuar dicho cambio. Para los contratos distintos a los de término fijo se tiene que se da aplicación a lo determinado en la Resolución CREG-108 de 1995<sic, es el 1997> con sujeción a las presunciones de abuso de posición dominante.
Finalmente, nos permitimos comentarle que las solicitudes presentadas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 306 del Código de Comercio.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo