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CONCEPTO 2541 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Gerente General

JULIA-RD S.A. E.S.P.

xxxxxxxx@julia-rd.com.co

Carrera 11 No. 82-01 Piso 2

Bogotá

Señor

XXXXXXXXXXXXXX

Gerente General

SMARTEN S.A.S. E.S.P.

xxxxxxx@smarten.com.co

Calle 94A No. 13-91 Of.403

Bogotá

Asunto: Resolución CREG 101-019 de 2022, Anexo 1 - Cálculo del error de estimación RRMSE para la LBC

Radicados CREG E2023004537 y CREG E2023004392

Respetados señores:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en la primera de las cuales (E2023004537) la empresa Julia-RD expone varias consideraciones sobre la aplicación del Anexo 1 de la Resolución CREG 101-019 de 2022, en relación con el cálculo del error RRMSE para la LBC, y en particular sobre la forma en que se estaría aplicando por parte del ASIC. A partir de lo cual solicita a la Comisión una modificación regulatoria aclaratoria del tema. En la segunda (E2023004392) se copia a la Comisión la comunicación enviada por la empresa Smarten a XM, en la que expone su entendimiento de como debe aplicarse el Anexo 1 de la Resolución CREG 101 019 de 2022 para el cálculo del error RRMSE de la LBC, advirtiendo que no correspondería a la forma en que el ASIC realiza el cálculo y solicitando que se revise y ajuste el mismo.

Para dar respuesta sobre la interpretación de la aplicación del numeral 1 del Anexo 1 de la citada resolución, en particular sobre los datos que deben ser considerados para el cálculo del error de la estimación de la línea base consumo, nos referimos en primer lugar al texto de este numeral:

ANEXO 1. ESTIMACIÓN DE LA LÍNEA BASE DE CONSUMO, LBC

1. Estimación y definición de la línea base de consumo de energía diaria.

La estimación y definición de la LBC diaria, según el tipo de día, será calculada como el consumo promedio simple del número de días tipo laboral, sábado, domingo y festivo (no domingo), que se encuentren disponibles en una muestra de sesenta (60) datos históricos de consumo diario de energía previos al momento de este cálculo. Para su estimación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.1. Procedimiento para captura de datos, transformación de valores atípicos e iguales a cero y para transformación de valores cuando haya desconexión. (…)

1.2. Cálculo del error de estimación de la LBC

El error de estimación de la LBC se calculará como el valor relativo de la raíz cuadrada del error medio cuadrático de los datos, RRMSE (por sus siglas en inglés), de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Valor RRMSE para el día tipo t: laboral, sábado, domingo o festivo.
Valor estimado para la LBC del día tipo t.
Consumo diario de energía del dato i-esimo del día tipo t.
Número de datos n del día tipo t: laboral, sábado, domingo o festivo, del total de la muestra m.
Muestra de sesenta (60) datos históricos disponibles de consumo diario al momento de la estimación de la LBC.

1.3. Determinación de la LBC

La LBC de cada tipo de día quedará determinada de acuerdo con su estimación y error de estimación de la siguiente manera: (…)

De acuerdo con lo citado, entendemos que la estimación y definición de la LBC es un pronóstico de consumo para los días tipo: laboral, sábado, domingo y festivo no domingo, que parte de un promedio simple de una muestra de sesenta datos históricos de consumo diario y que, para la determinación de la LBC de cada día tipo como se establece en el numeral 1 del Anexo 1, se tendrá en cuenta los pasos previstos de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del mismo anexo.

Por consiguiente, los pasos enunciados hacen parte integral del cálculo de la LBC, que conforme al numeral 1.3 queda determinada de acuerdo con “su estimación y su error de estimación (…)”. En particular el numeral 1.1 establece el “Procedimiento para captura de datos, transformación de valores atípicos e iguales a cero y para transformación de valores cuando haya desconexión”, conforme al documento publicado a través de la Circular CREG 020 de 2023.

El anterior procedimiento realiza una depuración a la muestra inicial de los datos para estimar el pronóstico de la LBC, al cual a su vez se le calcula el error de estimación RRMSE según el numeral 1.2, para lo cual también debe utilizarse la muestra de datos depurada de acuerdo con el referido procedimiento, y así aplicar lo previsto en el numeral 1.3.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Anexos: E2023004392 y E2023004537

Copia: Dra. Beatriz Vargas Zabala, Directora Enlace y Aseguramiento del Mercado, XM S.A. E.S.P., info@xm.com.co

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

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