CONCEPTO 2539 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-002539
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:
REFERENCIA: Derecho de Petición, solicitud tarifas mínima y máxima zonas urbanas, rural y comercial.
Yo, XXXXX identificado con C.C. XXXXX de Bogotá, en ejercicio del Derecho Constitucional de Petición contemplado bajo el Articulo 23 de la Constitución Política y en el Articulo 13 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), muy respetuosamente me permito solicitar a usted los valores de las tarifas unitarias por KV de acuerdo con lo indicado en la referencia
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Con relación a su petición de las tarifas de energía eléctrica mínimas y máximas para las zonas urbanas, rurales y comerciales, las cuales se facturan a los usuarios a través del Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, éste resulta de la aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.
Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios beneficiarios del mismo.
Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica para cada mercado, los cuales pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, como es el caso de los costos de comercialización, entre otras.
Por lo antes expuesto, no es posible suministrar la información al detalle que usted solicita. Si desea conocer las tarifas de prestación del servicio de energía eléctrica de un municipio o empresa en específico, las puede solicitar directamente con el comercializador de energía del municipio de su interés. Dichas tarifas son publicadas en diarios de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional, y reportadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo