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CONCEPTO 2538 DE 2021

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta traslado pérdidas reconocidas

Radicado CREG E-2021-004457

Expediente CREG: NA

Respetado Señor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual realiza algunas consultas relacionadas con la aplicación de los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 010 de 2020, las cuales se transcriben a continuación:

(…) siendo así, se agradece a la Comisión indicar si el OR deberá cobrar al Comercializador Minorista la totalidad de las Pérdidas Reconocidas, PR m,n,i,j según lo establece el parágrafo mencionado.

(…)

En caso de que deba cobrarse al Comercializador Minorista la totalidad de la variable PR m,n,i,j, ¿Debe el OR utilizar el G m,i,j propio para la liquidación de las Pérdidas Reconocidas o el G m,i,j del Comercializador Minorista?

Además, considerando que el ?GTn,j es un reconocimiento exclusivo para los Operadores de Red de los mercados resultantes producto de la escisión de Electricaribe, respetuosamente se solicita al Regulador indicar el procedimiento por medio del cual los Comercializadores Minoristas deberán trasladar al OR los valores causados por concepto de Pérdidas Reconocidas, aclarando además los plazos que dichos agentes tienen para el giro por el concepto en mención una vez se haya recaudado.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

En relación con el cálculo de las variables PRm,n,i,j y DGTn,j, en el artículo 14 de la Resolución CREG 010 de 2020 se establece que la variable Gm,i,j a utilizar corresponde a los costos de compra de energía de cada comercializador minorista i.

Sobre el reconocimiento de pérdidas, con base en los factores resultantes de la Resolución CREG 010 de 2020, el Parágrafo 1 del Artículo 13 establece lo siguiente:

Parágrafo 1. El reconocimiento de pérdidas con base en los factores resultantes de la presente resolución se efectuará a partir del mes siguiente al de la fecha del auto de inicio de la actuación administrativa que se expida para atender la solicitud de aprobación de ingresos.

Para tal efecto, una vez se encuentre en firme la resolución que apruebe los respectivos ingresos con base en esta metodología, los comercializadores de energía eléctrica deben trasladar a sus usuarios el reconocimiento de pérdidas calculado según el artículo 14 de la presente resolución. Una vez recaudados estos valores, deberán ser trasladados a los respectivos OR, según la facturación y liquidación que cada OR realice para tal fin, con base en la información de ventas de energía de cada comercializador registrada en el SUI.

subrayado fuera de texto

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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