CONCEPTO 2536 DE 2007
(octubre 4o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado Minminas 2007-012644 |
| Radicado CREG E-2007-002517 | |
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la cual solicita el concepto de la CREG en relación con el tratamiento que debe darse a las fórmulas que se utilizan para determinar el componente G de la fórmula tarifaria de gas natural trasladable al usuario final de las Áreas de Servicio Exclusivo.
Al respecto le manifestamos que las Resoluciones CREG 057 de 1996 y 024 de 2001 establecen las fórmulas con las que se debe calcular el componente Gt de la fórmula tarifaria general. Estas fórmulas indican que en el numerador se incluya el costo agregado de todo el gas, tanto asociado como no asociado comprado, recibido y vendido por el comercializador, es decir corresponde al costo del gas en el punto donde el proveedor del gas realiza la entrega del mismo de acuerdo con el respectivo contrato de suministro, no necesariamente en la Estación de Puerta de Ciudad (City Gate).
Por otro lado, en el denominador se debe incluir la cantidad total de gas, tanto asociado como no asociado, facturada y vendida, es decir corresponde a las cantidades entregadas por el comercializador de acuerdo a las mediciones que realice en el punto de entrega de los diferentes usuarios o consumidores finales.
De esta forma, teniendo en cuenta que la fórmula tarifaria de gas natural para Áreas de Servicios Exclusivo no considera un factor explícito para reconocimiento de pérdidas eficientes, éstas quedarían incluidas de manera implícita en este componente.
En estos términos esperamos haber resuelto su solicitud y quedamos atentos para aclaraciones adicionales.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo