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CONCEPTO 2529 DE 2010

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG TL-2010-000120 de Abril 8.

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, Usted consulta lo siguiente: “es obligación cambiar los medidores a los 10 años de uso si o no, y los pasos que se debe utilizar para dicho cambio. Le agradezco su colaboración. “

Respuesta:

No, no existe una obligación de cambiar los medidores a los 10 años de uso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de establecer los requisitos técnicos que tienen que cumplir las obras, equipos o procedimientos que utilicen las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica, para garantizar la calidad del servicio.

Hasta este momento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene conocimiento de que esta entidad haya expedido una norma o reglamento que limite la vida útil de los medidores. Sin embargo, para una información de primera mano, le recomendamos dirigir su inquietud a esta entidad.

Por otra parte la Ley 142 de 1994 establece que es obligación del usuario hacer reparar o reemplazar los medidores, a satisfacción de la empresa, solo cuando se establezca que el funcionamiento del medidor no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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