CONCEPTO 2529 DE 2010
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG TL-2010-000120 de Abril 8.
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, Usted consulta lo siguiente: “es obligación cambiar los medidores a los 10 años de uso si o no, y los pasos que se debe utilizar para dicho cambio. Le agradezco su colaboración. “
Respuesta:
No, no existe una obligación de cambiar los medidores a los 10 años de uso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de establecer los requisitos técnicos que tienen que cumplir las obras, equipos o procedimientos que utilicen las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica, para garantizar la calidad del servicio.
Hasta este momento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene conocimiento de que esta entidad haya expedido una norma o reglamento que limite la vida útil de los medidores. Sin embargo, para una información de primera mano, le recomendamos dirigir su inquietud a esta entidad.
Por otra parte la Ley 142 de 1994 establece que es obligación del usuario hacer reparar o reemplazar los medidores, a satisfacción de la empresa, solo cuando se establezca que el funcionamiento del medidor no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo