CONCEPTO 2525 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2017-002525
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
AGRADCERÍA ME ORIENTARAN REFERENTE A LAS NORMAS O REGULACIÓN QUE UNA EMPRESA INDUSTRIAL DEBE CUMPLIR REFERENTE A LA "CALIDAD DE POTENCIA ELÉCTRICA (CPE) AL DIA DE HOY. HE ESTADO BUSCANDO LAS NORMAS EN CREG PERO HE TENIDO POCO ÉXITO DEBIDO A LO VOLUMINOSO DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE. SOY INGENIERO ELECTRICISTA Y REQUIERO PROFUNDIZAR EN TODO LO CONCERNIENTE A LA CALIDAD DE POTENCIA ELÉCTRICA.
ADICIONALMENTE DESEARIA SABER SI CREG REALIZA EVNTOS, CHARLAS O CERTIFICACIONES REFERENTE A CALIDAD DE LA POTENCIA ELÉCTRICA (CPE).
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto a su consulta, le informamos que las principales normas aplicables a la calidad de la potencia en el sistema interconectado nacional, se encuentran contempladas en las siguientes resoluciones CREG, a saber:
- Resolución CREG 025 de 1995: Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
- Resolución CREG 070 de 1998: Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
- Resolución CREG 096 de 2000: Por la cual se dictan normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones.
- Resolución CREG 024 de 2005: Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica.
- Resolución CREG 016 de 2007: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 024 de 2005 que establece las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a la Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
De igual forma le manifestamos que las resoluciones antes mencionadas han sido objeto de diversas modificaciones y ajustes, las cuales usted podrá encontrar en nuestra página web www.creg.gov.co, con la siguiente ruta: sala jurídica/normas y jurisprudencia/compilación temática (solo internet explorer)/energía eléctrica/cronológico/resoluciones/CREG.
Por otro lado, en el año 2012 la Comisión hizo público un proyecto de resolución de carácter general, mediante la Resolución CREG 065, el cual pretende establecer las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional.
Finalmente, le informamos que en relación con el tema de capacidad de la potencia, la comisión, no adelanta capacitaciones o charlas.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)