CONCEPTO 2524 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta Inversión de recursos públicos en infraestructura de distribución de gas combustible por red de tuberías.
Señor XXXXX:
De la manera más atenta le informamos que hemos recibido su consulta, mediante la cual pregunta a la CREG lo siguiente:
“¿PUEDE UN MUNICIPIO DESTINAR PRESUPUESTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REDES DE GAS CUANDO NO ES PRESTADOR DIRECTO, COMO TAMPOCO, ES SOCIO DE EMPRESA PRESTADORA EL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO?
DE HACERLO EN QUE DELITOS INCURRIRÍA EL ORDENADOR DEL GASTO AL INVERTIR EN LO QUE NO SEA DE SU COMPETENCIA EN EL SERVICIO DE GAS NATURAL DOMICILIARIO.” (sic)
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que, a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
Con respecto a su consulta le informamos que el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, dispone que las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley:
“…Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Ahora bien, ese tipo de aportes de las entidades públicas, siempre debe hacerse a través de una Empresa de Servicios Públicos -E.S.P.- tenga esta carácter público, mixto o privado. En este sentido se debe entender que las alcaldías no son en sí mismas Empresa de Servicios Públicos, pueden eso si, tener adscritas Empresas de Servicios Públicos del orden municipal y a través de estas, o de una empresa privada, pueden invertir recursos para la construcción de redes de distribución de gas.
Se debe resaltar que, la Comisión, para dar cumplimiento a lo señalado en la ley y a efectos de que el valor de los bienes y derechos aportados a las empresas de servicios públicos domiciliarios por las entidades públicas no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, desagrega el cargo promedio de distribución en los componentes de inversión que son pagados con dineros de la empresa y el que es financiado con recursos públicos.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)