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CONCEPTO 2523 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del día 13/05/2009 por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-004321

Respetado XXXXX:

Recibimos su comunicación en la cual nos expresa lo siguiente:

“EXAMINA EL DOCUMENTO “CARTILLA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” DISPONIBLE EN LA PÁGINA DE LA CREG, SEÑALAN QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DEFINIÓ QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TIENE LA FUNCIÓN DE “…SEÑALAR LAS POLÍTICAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS…”  

DADO LO ANTERIOR, QUISIERA SABER  ¿DE QUÉ MANERA  LA CREG MIDE LA EFICIENCIA EN SUS INVESTIGACIONES ECONÓMICAS? . TENIENDO PRESENTE QUE UNA DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS EN COLOMBIA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, DICE QUE LA METODOLOGÍA UTILIZADA POR LA COMISIÓN ES A TRAVÉS DEL “ANÁLISIS ENVOLVENTE DE DATOS” (DEA).”

Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la ley 142 de 1994, en donde se define eficiencia económica como:

“ARTICULO 87 .- Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.


87.1.- Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.

(…)”

Nos permitimos informarle que la CREG no tiene una única metodología preestablecida para medir la eficiencia económica en la determinación de la remuneración de las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y GLP.

Para la determinación de los cargos por concepto de la actividad de comercialización de energía eléctrica establecida en la resolución CREG 031 de 1997, en la determinación de los cargos por concepto de distribución y comercialización de gas natural determinados en la resolución CREG 011 de 2003, y en los cargos de transporte de gas natural de la resolución CREG 01 de 2000, se utilizó el Análisis Envolvente de Datos.

En cuanto al cálculo del cargo por concepto de distribución de energía eléctrica, la metodología vigente fue establecida en la resolución CREG 097 de 2008, y esta no contempla la utilización del Análisis Envolvente de Datos.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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