CONCEPTO 2521 DE 2020
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-003459
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre las tarifas del servicio de energía eléctrica aplicadas por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., así:
1. Qué medidas puede implementar la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG) para que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P.- ESSA. E.S.P no siga con este aumento tan exagerado de las tarifas y tengan en cuenta la problemática de emergencia que estamos viviendo, agradecemos al presidente todo lo que está haciendo de posponer el pago y financiarlo pero es que el Costo Unitario del KWH está muy elevado y no vamos a tener como cancelar Dios mediante superada la emergencia ya que todos vamos a iniciar de cero.
Antes de resolver la inquietud, es necesario aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, según las funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y el control de la aplicación de las fórmulas tarifarias que se expiden.
Dicha función, y en general, la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de tener inquietudes sobre la correcta aplicación de las normas por parte de algún prestador del servicio.
En respuesta a su inquietud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con base en los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia por el COVID-19, especialmente el Decreto Legislativo 517 de 2020, en el cual se establece que la CREG podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, expidió las Resoluciones CREG 058 del 14 de abril y CREG 064 del 21 de abril de 2020.
- Las resoluciones CREG 058 y 064 de 2020 complementaron las medidas definidas en el Decreto Ley 517 de 2020, estableciendo el pago diferido de las facturas del servicio de energía eléctrica de los meses de abril y mayo para los diferentes usuarios de la siguiente manera:
a. Para usuarios residenciales de estratos 1 al 3 aplica para el valor del consumo que no es cubierto por los subsidios ni por las medidas del Decreto 517 de 2020.
b. Para los usuarios de estrato 4 aplica para el valor total del consumo.
c. Para los demás usuarios regulados, es decir residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, el comercializador deberá ofrecer opciones de financiación antes de realizar la suspensión del servicio, cuya aplicación se hará por mutuo acuerdo.
- Adicionalmente, se definieron las siguientes reglas para la financiación obligatoria de los pagos:
a. Período de gracia. El primer pago será en agosto de 2020.
b. Plazos de 36 para estratos 1 y 2, y de 24 meses para estratos 3 y 4.
c. Tasas de financiación menores a las aplicadas normalmente por los comercializadores en caso de mora, que pueden ir desde cero, en términos reales, hasta un máximo de la tasa preferencial más doscientos puntos.
d. Financiación automática por no pago de la factura. Es decir, el usuario al dejar de pagar la factura está manifestando tácitamente al prestador del servicio que desea acogerse a la financiación.
e. El usuario puede prepagar los saldos diferidos en cualquier momento sin ninguna consecuencia monetaria.
- Se establece la aplicación obligatoria de una opción tarifaria desde la expedición de la Resolución, para que los incrementos que se den en el costo unitario de prestación del servicio, CU, de mayo, junio y julio, se apliquen sólo a partir del mes de agosto de este año.
- Se definieron reglas para garantizar la financiación a usuarios ubicados en zonas de difícil acceso y para garantizar, si el usuario lo decide, la recarga y su financiación, a los usuarios que usan la medición prepago.
Se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. En estos casos el comercializador puede también utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario.
2. Que acompañamiento nos puede hacer la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG) para que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P.- ESSA. E.S.P nos respete como usuarios y nos haga una explicación detallada de las fórmulas implementadas para establecer las tarifas y sobre todo que cumpla con lo establecido en el artículo 2 resolución 012 de 2020 de la (CREG).
Como se mencionó en la respuesta a la pregunta anterior, entendiendo que su inquietud se refiere al cumplimiento de una norma en específico, damos traslado de su inquietud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
3. Qué ventajas y desventajas tenemos los usuarios al enterarnos que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P.- ESSA. E.S.P hace parte de los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional.
Independientemente del prestador del servicio público domiciliario que ofrezca el suministro de la energía eléctrica, todos los usuarios del servicio gozan de los mismos derechos y deberes establecidos en la ley y la regulación.
4. Quisiera saber cuáles son los factores que determinan el valor del Costo Unitario del KWH y como fue aplicado mes a mes desde el mes de Octubre de 2019 a Marzo de 2020 para conocer porque tubo (sic) ese incremento tan exagerado: 46,0386 pesos.
En el siguiente cuadro encontrará el costo unitario de prestación del servicio de nivel de tensión 1, discriminado por componente, reportado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., entre octubre de 2019 y marzo de 2020, igual a las tarifas del servicio aplicables a los usuarios residenciales de estrato 4:

Dado que la responsabilidad por la aplicación de las fórmulas tarifarias está en cabeza de los prestadores del servicio, damos traslado de su pregunta a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para que explique las razones de los incrementos expresados en su consulta.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo