CONCEPTO 2518 DE 2020
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2020-003685
Expediente CREG General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos solicita lo siguiente:
XXXXX, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de XXXXX, XXXXX, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo a sus oficinas con el fin de solicitar la siguiente información:
1. valor del kwh del servicio de energía para la costa caribe en los estratos 3
2. valor del kwh establecidos y/o autorizados por la creg de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso
La anterior información resulta importante para determinar el correcto cobro de los valores del kwh fijados por la CREG, de las facturas de energía de los hogares de la costa caribe colombiana. Dado que se ha notado un incremento exponencial del valor del kwh en lo que va corrido del presente año y se busca constatar que los valores cobrados, son los legalmente establecidos y regulados.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.
No obstante, nos permitimos dar algunas aclaraciones y comentarios, entendiendo de un modo general su consulta.
El valor del kilovatio-hora, o kWh, se denomina costo unitario, CU, y corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el Anexo 1, al final de esta comunicación.
A continuación, se presenta un extracto de las tarifas publicadas por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para los usuarios regulados conectados en el nivel de tensión 1 en los meses de enero a abril de 2020. Adicionalmente, adjunto a esta comunicación encontrará las publicaciones de tarifas de Electricaribe S.A. E.S.P.

Debe tenerse en cuenta que, la tarifa cambia de acuerdo con el consumo del usuario en el estrato tres, es decir, para aquellos consumos por debajo el consumo de subsistencia se aplica un menor valor del costo unitario, resultante de la aplicación de los subsidios, y para los consumos superiores al consumo de subsistencia, se aplica el CU sin subsidio.
Por otro lado, con base en los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia por el COVID-19, especialmente el Decreto Legislativo 517 de 2020, en el cual se establece que la CREG podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, se expidieron las Resoluciones CREG 058 del 14 de abril y CREG 064 del 21 de abril de 2020.
- Las resoluciones CREG 058 y 064 de 2020 complementaron las medidas definidas en el Decreto Ley 517 de 2020, estableciendo el pago diferido de las facturas del servicio de energía eléctrica de los meses de abril y mayo para los diferentes usuarios de la siguiente manera:
a. Para usuarios residenciales de estratos 1 al 3 aplica para el valor del consumo que no es cubierto por los subsidios ni por las medidas del Decreto 517 de 2020.
b. Para los usuarios de estrato 4 aplica para el valor total del consumo.
c. Para los demás usuarios regulados, es decir residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, el comercializador deberá ofrecer opciones de financiación antes de realizar la suspensión del servicio, cuya aplicación se hará por mutuo acuerdo.
- Adicionalmente, se definieron las siguientes reglas para la financiación obligatoria de los pagos:
a. Período de gracia. El primer pago será en agosto de 2020.
b. Plazos de 36 para estratos 1 y 2, y de 24 meses para estratos 3 y 4.
c. Tasas de financiación menores a las aplicadas normalmente por los comercializadores en caso de mora, que pueden ir desde cero, en términos reales, hasta un máximo de la tasa preferencial más doscientos puntos.
d. Financiación automática por no pago de la factura. Es decir, el usuario al dejar de pagar la factura está manifestando tácitamente al prestador del servicio que desea acogerse a la financiación.
e. El usuario puede prepagar los saldos diferidos en cualquier momento sin ninguna consecuencia monetaria.
- Se establece la aplicación obligatoria de una opción tarifaria desde la expedición de la Resolución, para que los incrementos que se den en el costo unitario de prestación del servicio, CU, de mayo, junio y julio, se apliquen sólo a partir del mes de agosto de este año.
- Se definieron reglas para garantizar la financiación a usuarios ubicados en zonas de difícil acceso y para garantizar, si el usuario lo decide, la recarga y su financiación, a los usuarios que usan la medición prepago.
- Se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. En estos casos el comercializador puede también utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo