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CONCEPTO 2512 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2020-000150

 Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, a través de la cuál realiza la siguiente consulta sobre calidad de la energía y calidad del servicio:

Comedidamente me dirijo a usted para consultar la legalidad de la fórmula aplicada por Celsia Tolima para la recuperación de consumos no facturados.

Teniendo en cuenta que la empresa me cobró un mes que dista 5 veces más que el promedio que tengo de consumo mensual. Entiendo que la ley 142 en su art. 146 plantea la posibilidad que la empresa cuando no haya medición de consumo pueda cobrarlo acudiendo al promedio del usuario. Mis consumos no superan los 100 kwh y la empresa aprovechando que hubo un mes que el contador por razones de avería no registró el consumo, la empresa aplicó una fórmula para tal efecto. Mediante la fórmula el consumo que la empresa pretende que le cancele es de 672.8 kwh situación desde todo punto de vista irracional.

Esta situación la puse en conocimiento de la superintendencia de servicios domiciliarios pero se limitó a justificar el cobro de la energía no facturada sin mirar o cuestionar la fórmula pese a los soportes enviados de los consumos. Hago claridad que no pretendo obviar el cobro del consumo sino que este se haga acorde a la realidad y no se siga abusando de los usuarios sometidos a una posición dominante de la empresa.

Agradezco la atención prestada y anexo la fórmula. (sic)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En este sentido, nos abstenemos de pronunciarnos sobre su caso particular.

Ahora, entendiendo su consulta de un modo general, le aclaramos que la determinación del consumo facturable está regulada en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, y la Resolución CREG 108 de 1997, que establecen:

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (subrayado fuera de texto)

Al respecto, vale la pena aclarar las siguientes definiciones, de acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997.

CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.

CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.

PERIODO DE FACTURACION: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.

En este sentido, cuando una empresa determine el consumo estimado, debe tener en cuenta las disposiciones contenidas en el contrato de condiciones uniformes, las cuales no pueden desconocer los requisitos que establece la ley y la regulación para tales efectos.

Por otro lado, dentro de las funciones asignadas a esta Comisión se encuentra la de emitir conceptos de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes, CCU, aplicados por las empresas prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con el artículo 73, numeral 10 de la Ley 142 de 1994.

73.10. Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.

Al respecto, encontramos que el último concepto de legalidad emitido por la CREG al CCU de Celsia Tolima S.A. E.S.P se hizo en junio de 2012, con radicado S–2012–002366. En julio de 2018, mediante comunicación E-2018-006818, se recibió un correo de socialización de las modificaciones realizadas al CCU de la empresa, el cual no fue sometido a consideración de esta Comisión para concepto de legalidad.

Con fundamento en lo anterior, damos traslado del caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para que analice si la disposición contenida en el actual contrato de condiciones uniformes de la empresa Celsia Tolima, respecto a la aplicación del consumo facturable, corresponde a lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, y la Resolución CREG 108 de 1997.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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