CONCEPTO 2508 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL - Santa Cruz de Lorica, Córdoba.
Radicación: CREG –6700 de 2000
Tema: Sistema de Distribución Local – SDL, Propiedad de los activos.
Respuesta: MMECREG – 2508 de 2000
PROBLEMA. El peticionario solicita concepto sobre el propietario de la infraestructura utilizada en el Sistema de Distribución Local, si es la empresa distribuidora o la entidad territorial respectiva.
EXTRACTO: ".. El capítulo IX de la Resolución CREG-070 de 1998, al que se refiere su consulta, no establece normas para determinar la propiedad de los activos que integran los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Esto, por cuanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para determinar quiénes son los propietarios de los activos de distribución que utilizan las empresas en el país. Es pertinente aclarar que aunque corresponde a la CREG aprobar los cargos por uso de los mencionados sistemas, la aprobación de dichos cargos no constituye la determinación del derecho de propiedad en cabeza de una persona.
Entendemos que corresponde a cada persona que se considere dueña de activos de un STR y/o SDL, demostrar la propiedad sobre los mismos, de conformidad con las normas generales que regulan la propiedad.. "< Oficio MMECREG-2508 de 10 de octubre de 2000>.
Bogotá D.C., 10 de octubre de 2000
MMECREG –2508
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su consulta relacionada con la propiedad, el uso y la remuneración de activos de distribución. Radicación CREG- 6700 de 2000.
Respetado señor,
Hemos recibido la consulta de la referencia, en la cual solicita que se le facilite la interpretación del numeral 9 de la Resolución CREG-070/98 "respecto a los propietarios de las infraestructuras energéticas que se utilizan en los municipios, en este caso los del Departamento de Córdoba" y formula unas preguntas específicas.
El Capítulo IX de la Resolución CREG-070 de 1998, por medio de la cual se estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, contiene las disposiciones generales relacionadas con las opciones que tienen los propietarios de los activos que hagan parte de redes de uso general Las redes de uso general están definidas en la Resolución CREG-070/98 como aquellas redes públicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones internas. Por su parte las redes públicas se definen como "Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red." dentro de un STR y/o SDL:
- La primera de ellas consiste en convertirse en un Operador de Red, en cuyo caso los activos son remunerados a través de los Cargos por Uso que fija la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En este caso, el propietario de tales activos debe ser una empresa de servicios públicos, y presentar a la Comisión una solicitud de aprobación de cargos junto con los respectivos estudios. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas le corresponde decidir sobre la conformación del nuevo STR y/o SDL y sobre la fijación de los respectivos cargos de acuerdo con la metodología definida en la Res. 099/97.
- Una segunda opción consiste en conservar la propiedad de los activos y permitir que estos sean operados por un OR (Operador de Red), quien en contraprestación deberá remunerar al propietario por la utilización de los mismos. La Resolución CREG-070 de 1998 estableció la fórmula para calcular la remuneración de los activos de propiedad de terceros, que hacen parte de un STR y/o SDL.
- Otra posibilidad prevista en la Resolución CREG-070 de 1998 es la venta de las redes de uso general. Esta Resolución no impone condicionamiento alguno en cuanto al posible comprador de las redes o a la destinación final que el comprador le de a las mismas. En consecuencia, es potestativo del propietario decidir a quién enajenarle sus activos, así como también es facultad del adquirente decidir cuál será la destinación final de tales activos. No obstante, si este último los destina a la prestación del servicio de electricidad, deberá permitir el libre acceso a los mismos, tal como lo ordenan las Leyes 142 y 143 de 1994. En cualquier caso en la venta de redes de uso general se deberá dar aplicación a lo dispuesto sobre el particular en la Resolución CREG-070 de 1998.
1. Pregunta: "Las redes de infraestructura: ¿Quién es el propietario? ¿El municipio o Electrocosta?".
Respuesta:
El capítulo IX de la Resolución CREG-070 de 1998, al que se refiere su consulta, no establece normas para determinar la propiedad de los activos que integran los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Esto, por cuanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para determinar quiénes son los propietarios de los activos de distribución que utilizan las empresas en el país. Es pertinente aclarar que aunque corresponde a la CREG aprobar los cargos por uso de los mencionados sistemas, la aprobación de dichos cargos no constituye la determinación del derecho de propiedad en cabeza de una persona.
Entendemos que corresponde a cada persona que se considere dueña de activos de un STR y/o SDL, demostrar la propiedad sobre los mismos, de conformidad con las normas generales que regulan la propiedad.
2. Pregunta: "En el caso de ser cualquiera de los dos, ¿qué entraría a negociar el municipio?".
Respuesta:
Como dijimos anteriormente, los OR que operan activos propiedad de terceros deben remunerar a sus propietarios. Por tanto, si los municipios demuestran jurídicamente que son propietarios de activos que están siendo operados por un OR, éste debe remunerarlos de acuerdo con la metodología definida por la CREG en la Resolución CREG-070/98 que establece:
"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.
El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.
La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:
donde:
= Anualidad Equivalente ($).
CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior.
CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.
d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).
Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.
La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.
Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario."
3. Finalmente, en cuanto a las copias de las leyes 142 y 143 de 1994 y de la Resolución CREG-099 de 1997, nos permitimos manifestarle que con el fin de facilitar la consulta, y racionalizar los costos de expedición de copias, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con un sistema de información en internet, donde puede obtener las copias solicitadas, en www.creg.gov.co.
Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo