CONCEPTO 2505 DE 2021
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta formulada mediante correo electrónico de febrero 22 de 2021.
Radicado CREG E-2021-4164, E-2021-005613 y E-2021-006392
Expediente CREG General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:
1. ¿En los sistemas tarifarios en los que se utiliza metodología general o marco y, luego se le da aplicación mediante la expedición de otro acto administrativo (cargo particular), todo este proceso administrativo, desde un punto de vista legal, debe ser considerado como un acto administrativo complejo?2. ¿Cuál es la lógica y sustento legal y regulatorio para expedir metodología y luego expedir cargos particulares a las empresas o mercados? ¿Por qué no expedir metodologías y que las empresas realicen sus propios cálculos? como sucede en la CRA por ejemplo? evidentemente vigilados por la SSPD. (sic)
En relación con su consulta, destacamos que la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha señalado los elementos distintivos de los actos administrativos complejos. En sentencia del 17 de abril de 2008, Sección Quinta, Consejero Ponente: Filemón Jiménez Ochoa, radicación número: 11001-03-28-000-2007-00033-00, señaló el alto tribunal:
Al respecto observa la Sala: Los actos administrativos complejos tienen las siguientes características: a. Unidad de contenido y fin. b. Fusión de las voluntades de los órganos que concurren a su formación. c. La serie de actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente. Es el resultado d de la intervención de dos o más órganos, los cuales pueden estar colocados en planos diferentes.
Tal no es el caso de las resoluciones mediante las cuales se aprueban metodologías tarifarias, las cuales constituyen actos administrativos cuya existencia depende únicamente de su aprobación por la Comisión. Así mismo, las resoluciones mediante las cuales se aprueban cargos a empresas, en aplicación de las mencionadas metodologías, son el resultado de actuaciones administrativas particulares que resultan en actos administrativos que existen a partir de su aprobación por parte de la Comisión. Cada uno de estos actos es individual e independiente, y su existencia no depende del otro. Adicionalmente, no se cumplen los otros elementos identificados por la jurisprudencia citada.
En cuanto a la aprobación por parte de la Comisión de cargos particulares en aplicación de las metodologías generales, reiteramos lo manifestado en un concepto anterior en relación con las facultadas otorgadas por las leyes 142 y 143 a la CREG en relación con la aprobación de las tarifas aplicables a los usuarios:
El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 define como parte de las funciones de las comisiones de regulación las siguientes:
73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
…
73.20. Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.
El artículo siguiente define específicamente que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas:
d) Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de esta Ley, bajo el régimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas.
e) Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad;
Por su parte el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 señala:
f) Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados. Esta facultad podrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización bajo el régimen de libertad regulada;
En este contexto, se entiende que la ley faculta a la CREG para definir el régimen tarifario que considere conveniente según las condiciones que se presentan en cada sector, actividad, mercado y de las empresas que participen en él. Para esta definición, la Comisión realiza análisis con la mejor información disponible y aplica las herramientas de la teoría económica que encuentra más convenientes para cada caso.
Los análisis y demás razones que fundamentan la decisión de la Comisión de adoptar una metodología con base en la cual aprueba cargos particulares, de definir un régimen de libertad o de definir directamente una tarifa, se encuentra en los documentos soporte de cada una de las decisiones regulatorias respectivas.
En estos términos damos respuesta a su consulta.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo