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CONCEPTO 2503 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Oficio 177 de mayo 29 de 2008

Radicado CREG E-2008-004511

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual consulta:

“Como quiera, que hace pocos días se abrió un expendio de venta por unidad de cilindros de GLP, en éste municipio, comedida y respetuosamente les solicito se sirvan ordenar a quien corresponda para que a la mayor brevedad posible se nos haga saber si para el transporte tanto urbano como rural dentro del perímetro municipal, pueden transportar los cilindros en la parrilla de las motocicletas, o en canastillas haladas por las motocicletas, de igual manera solicito se me colabore enviando una comisión de control y vigilancia y así determinar si dicho expendio cumple con la normatividad respectiva, para tal fin.”

Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

La función principal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas consiste en expedir la regulación para los sectores de Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

El organismo competente para expedir las normas relativas al manejo y transporte de mercancías peligrosas es el Ministerio de Transporte quién expidió el Decreto 1609 de 2002 que reglamenta este tema. Este Decreto puede consultarlo en la página www.mintransporte.gov.co

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 023 de 2008 los expendios de cilindros son instalaciones dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales y que pertenecen a un Comercializador Minorista de GLP. De esta manera en razón a que el expendio pertenece a una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios la inspección, control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quienes podrá usted dirigirse indicando toda la información necesaria para solicitar su intervención.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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