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CONCEPTO 2497 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de petición, correo electrónico

Radicado CREG E-2010-000306

Respetado XXXXX:

Recibe esta Comisión la petición de la referencia, en la cual solicita lo siguiente:

Petición: “(…) Tengo otra consulta, una vez creada la ESP contodos (SIC) los requerimientos de Ley cuales son los requisitos para esta operar el servicio. Que se requiere para que la CREG autorice a esta a manejar tal servicio de energía (…).”

Respuesta: Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La CREG solicita a las empresas registrarse ante ella, para lo cual deben enviar la información establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 056 de 1994:

- Certificado de Representación y Existencia de Cámara de Comercio.

- Estados Financieros iniciales o los del último año.

- Estatutos sociales.

Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social.

- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios. Principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.

- Contrato de condiciones Uniformes.

Adicionalmente la empresa se debe registrar en el Registro Único de Prestadores del Servicio, RUPS, del Sistema Único de Información, que maneja la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a la CREG la versión imprimible del registro ante el RUPS.

De otra parte, las empresas de servicios públicos deben reportar la información que requiera la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros y la CREG.

Las normas anteriores pueden ser consultadas en la página web de la CREG:

www.creg.gov.co

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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