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CONCEPTO 2491 DE 2021

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Queja
Radicado CREG E-2021-006184
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…) Buena tarde En mi vivienda realizamos la instalación de un proyecto fotovoltaico conectado a red (ON GRID), el cual ha estado en funcionamiento desde el 02/FEB/2021, día en que el operador de red (ENEL-CODENSA), realizó la instalación del medidor bidireccional (se realizó todo el procedimiento según OR, diseño, aprobación RETIE y por parte del personal de ENEL).Sin embargo, desde esa fecha (02/02/2021) no se han visto reconocidos los excedentes de energía hechos por el AGPE hacia la red, sólo se ha contado la ENERGÍA ACTIVA IMPORTADA. Ya han pasado 3 meses y 3 periodos de facturación donde NO se evidencia la permutación de energía presentada en la CREG 030.Requiero que la CREG me solucione las siguientes dudas:1. Cuales son los argumentos (artículos de resoluciones) que obligan al operador de red (ENEL CODENSA) a mostrar la energía IMPORTADA y EXPORTADA para cada periodo de facturación?2. Ya se han enviado en repetidas ocasiones derechos de petición pero han sido resueltos de manera que no se soluciona el problema, es decir, siguen cobrando solo lo importado. ¿Existe algún tiempo límite para que el operador de red realice las adecuaciones necesarias para generar bien la facturación? Gracias, por la atención prestada, quedo pendiente a su pronta respuesta. (…)

Respuesta:

En cuanto a sus consultas, le informamos que en el artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 se encuentra la obligación al comercializador de incluir todos los conceptos (excedentes y consumos) en la factura.

Por ese motivo, no existe razón para que el comercializador no reconozca los excedentes generados y no aplique las reglas establecidas en la regulación.

En este sentido, le daremos traslado de sus quejas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para que analicen puntualmente su caso e investigue un presunto incumplimiento de la regulación por parte del comercializador.

Recordamos que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia en la prestación de los servicios públicos domicilarios, así como el cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domicilarios.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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