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CONCEPTO 2483 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 02124-09

Su consulta sobre mecanismos de contratación de Gas Natural

Radicado CREG E-2009-004225

Apreciado XXXXX:

De manera atenta estamos dando respuesta a las siguientes preguntas planteadas en su comunicación:

1. “Considerando que las entregas de gas por parte del vendedor al generador térmico serían realizadas siempre y cuando se presenten las Condiciones Críticas en los términos de la resolución CREG 071 de 2006 y en lo estipulado en los Decretos 2687 de 2008 y 880 de 2007 ¿Sería posible la suscripción de un contrato de suministro de gas con firmeza condicionada entre un productor de gas y un agente termoeléctrico hasta un volumen igual al contrato de gas de exportación en firme a Venezuela, de acuerdo con la Declaración de Producción de los Campos de Guajira reportado al Ministerio de Minas y Energía por parte de los productores de gas?

De acuerdo con el artículo 21 de la Resolución CREG 095 de 2008, los contratos de suministro con firmeza condicionada se caracterizan por que ante las Condiciones Críticas definidas en la Resolución CREG 071 de 2006, el vendedor debe interrumpir el suministro de gas a quien se le esté  suministrando, con independencia de la demanda a que esté siendo destinado dicho gas, y debe entregárselo al comprador con quien haya celebrado este tipo de contrato.

Por tal razón, entendemos que con independencia de la demanda a la que esté destinado el suministro del gas inicialmente, si el contrato reúne las características definidas en el artículo 21 de la Resolución CREG 095 de 2008, cumple los requisitos de un contrato de suministro en firme.

En el evento que aplique el Decreto 880 de 2007, el Contrato de Suministro con Firmeza Condicionada entraría en el primer orden de prioridad determinado en el numeral 1o del artículo 2o del citado Decreto, tal como los demás contratos en firme debidamente celebrados.

En el caso objeto de la consulta, al presentarse los eventos descritos en el Decreto 880 de 2007 y las Condiciones Críticas definidas en la Resolución CREG 071 de 2006, se interrumpe el suministro en el contrato de gas de exportación y por tanto, el orden de prioridad debe determinarse conforme lo definido en el numeral 3o de los artículos 3o y 4o del citado decreto para los contratos de suministro en firme.

2. ¿Se requerirían cumplir algunas condiciones adicionales para suscribir o presentar este contrato de suministro de gas con firmeza condicionada hasta por los volúmenes de gas iguales al contrato de gas de exportación en firme a Venezuela, para respaldar las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad? En caso de ser necesario, ¿Cuáles serían estas condiciones?

Reiteramos lo expuesto en el punto anterior, en cuanto a que las características que debe reunir el Contrato de Suministro con Firmeza Condicionada son las definidas en el Artículo 21 de la Resolución CREG 095 de 2008, con independencia del destino que inicialmente tenga el gas cuyo suministro se debe interrumpir al presentarse las Condiciones Críticas.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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