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CONCEPTO 2483 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2008-004456

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual solicita:

“¿Qué proceso se sigue para la aprobación de una Resolución CREG?

Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

La CREG revisa y planifica anualmente los temas regulatorios que desarrollará en cada sector regulado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”. Esta Agenda Regulatoria Anual es de conocimiento público, pues se encuentra en la página web de la Comisión.

De conformidad con lo anterior, se inicia el proceso de investigación y análisis del tema, lo cual incluye una evaluación preliminar del tema a estudiar, recopilación de información, determinación de recursos necesarios, análisis detallado del tema, desarrollo de modelos estadísticos u otros (en caso de requerirse), evaluación de información, elaboración de documentos de borrador de propuestas, discusiones internas, revisiones técnicas, jurídicas, económicas y estadísticas, entre otras. Elaborada la propuesta regulatoria, se procede a su presentación ante la Comisión (Decreto 2461 de 1999), y después de su aprobación se procede a su expedición.

Para el caso de las resoluciones de carácter general, la CREG debe hacer público los proyectos de resolución en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

En relación con las resoluciones referentes a fórmulas tarifarias es necesario seguir el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994 establece que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 2696 de 2006<sic, 2004> fija reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años:

1. Divulgación de las bases conceptuales a todos los interesados, antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias.

2. Publicidad de los resultados obtenidos del estudio y consulta que se adelante para la adopción de las fórmulas tarifarias.

3. Publicación en la página Web de las metodologías, fórmulas, estudios respectivos y textos de los proyectos de resoluciones tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias.

4. Organización y convocatoria de consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

5. Elaboración del documento final que servirá de base para la toma de la decisión.

Una vez ejecutadas las actividades anteriores se elaborará el proyecto de resolución que deberá discutirse y aprobarse en Comité de Expertos. Aprobado el proyecto se presentará en la sesión CREG que se haya programado para el efecto, y en ella se someterá a discusión y aprobación de sus miembros.

Por último, le comentamos que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el icono de Normas.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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