CONCEPTO 2479 DE 2010
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 1616107.
Radicado CREG E-2010-003204.
Respetada XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia, en la que plantea que la Resolución CREG 047 de 2010 no establece qué pasa con los contratos de suministro que un agente que es retirado del mercado ha suscrito con otros agentes y manifiesta que la Comisión debe pronunciarse al respecto. A título de ejemplo plantea la situación que se presentó con el retiro de la empresa Comercializar y el contrato que había suscrito con CENS y hace referencia a los contratos que tienen vigencia para períodos posteriores al retiro del respectivo agente y a la posibilidad de que éste sea reintegrado en el mercado.
Al respecto se considera que la Resolución CREG 047 de 2010 estableció el mecanismo para dar aplicación a la causal de retiro del mercado mayorista establecida en la Resolución CREG 024 de 1995. La norma es una regla sobre la participación de los agentes en el mercado mayorista que no interviene o modifica las obligaciones y derechos adquiridos por los agentes en los contratos suscritos, ni ese era su objetivo.
Se debe tener presente que son las acciones u omisiones de un agente las que lo llevan a una situación en la que le puede resultar imposible cumplir con las prestaciones a las que se obligó en los contratos que suscribió con otros agentes. Por tanto, de ser el caso, le corresponde al respectivo agente adoptar las medidas pertinentes para allanarse a cumplir con la obligación adquirida o resarcir a sus contrapartes por los perjuicios que les cause su incumplimiento.
En caso contrario éstas tendrán que hacer uso de las alternativas que hay en el mercado para manejar el riesgo que se pueda derivar de incumplimiento o posible incumplimiento del agente que queda retirado del mercado y adoptar las medidas contractuales o legales que correspondan para exigir el cumplimiento por parte de éste.
Este concepto se emite en los términos establecidos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo