CONCEPTO 2470 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-04178
Respetado XXXXX:
De manera atenta agradecemos la comunicación anunciada en la cual nos pregunta lo siguiente:
“Señores CREG, la nueva etiqueta definida para los cilindros de glp tiene alguna Norma técnica colombiana definida que rija su diseño y elaboración?
De ser afirmativo por favor me indican cual NTC es y de no ser a partir de una NTC por favor me indican cual es el referente para el diseño de la misma y cuáles son las restricciones que tiene su diseño?
Respuesta.
La Resolución CREG. 023 del 5 de marzo de 2008, por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, en su artículo 9 establecía lo siguiente:
“Artículo 9. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL ENVASADO DE CILINDROS.
8. Fijar sobre el cuello de los cilindros que envase una etiqueta durable con información básica de seguridad en el uso del GLP, instrucciones para el manejo seguro del cilindro y sobre procedimientos iniciales de seguridad en caso de detectarse anomalías.
9. Colocar en el cuerpo de los cilindros que ha envasado una marca deleble, pero durable y visible, con el nombre de la empresa Distribuidora, el número de teléfono de atención al cliente y el número de teléfono de atención de emergencias y demás información que considere adecuada.”
Este artículo fue modificado por la Resolución CREG 165 de diciembre de 2008, por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008. Específicamente en lo que respecta a este artículo, la Resolución CREG 165 de 2008, establece:
“Artículo 7. Modificar el Artículo 9 de la Resolución CREG 023 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 9. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL ENVASADO DE LOS CILINDROS.
8. Colocar en el cuerpo de los cilindros que ha envasado una marca deleble, pero durable y visible, con información básica de seguridad en el uso del GLP, instrucciones para el manejo seguro del cilindro, procedimientos iniciales de seguridad en caso de detectarse anomalías, el nombre de la empresa Distribuidora, el número de teléfono de atención al cliente y el número de teléfono de atención de emergencias y demás información que considere adecuada. ”
Es decir la regulación no exige “una etiqueta” dentro de las obligaciones del distribuidor en el envasado de los cilindros. La exigencia vigente consiste en la colocación de una marca deleble, durable y visible con la información necesaria para garantizar la seguridad en el manejo de los cilindros y otras informaciones relacionadas con el distribuidor.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo