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CONCEPTO 2467 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de mayo 7 de 2008

Radicado CREG E-2008-003693

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual solicita:

“Atentamente solicitamos nos informen, los pasos a seguir para hacer uso del derecho que otorga la ley referente al beneficio del margen de seguridad”.

Al respecto le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, se estableció que el margen de seguridad es una contribución que grava únicamente a los usuarios del GLP y cuyo producto está destinado específicamente a satisfacer necesidades propias y exclusivas de los usuarios del GLP y del mismo sector.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley en cita, la CREG expidió la Resolución CREG 010 de 2002 por la cual se adoptó el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad, adicionalmente se expidió la Resolución CREG 019 de 2002 por la cual se adoptó la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, que se efectúa con recursos de dicho Margen.

Desde la programación de las primeras metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros así como para la programación de metas de tanques estacionarios la CREG ha establecido una metodología que son los pasos que se siguen para asignar los recursos del margen de seguridad y que básicamente son los siguientes:

Se toma como base la información de ventas en cilindros y a través de tanques estacionarios reportada al Sistema Único de Información – SUI - por cada uno de los distribuidores.

Se estiman de recursos que ingresarán a la fiducia por concepto del margen de seguridad, y de esta manera los recursos disponibles para el período respecto del cual se asignan las metas.

Con fundamento en lo anterior, la CREG ha estimado periódicamente las metas individuales de reposición de cilindros para cada distribuidor de GLP, teniendo en cuenta dos puntos importantes (i) su asignación de manera equitativa y (ii) los recursos disponibles para ello. En este momento se está iniciando también un plan de inspección y mantenimiento para tanques estacionarios que se espera completar en el transcurso de los próximos dos años, aproximadamente.

Esperamos con esta información haber satisfecho su inquietud. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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