BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2465 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2016-002465

Respetado XXXXX

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación.

Consulta

TENEMOS UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD 11MW (SOLAR FOTOVOLTAICA) Y QUISIERA SABER LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO O INSCRIPCIÓN COMO GENERADORES,(…)

SIC

Respuesta

Al respecto es pertinente aclarar que conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994 cualquier persona se puede organizar para la prestación de los servicios públicos sin que se requieran permisos o autorizaciones de autoridad alguna. La CREG no otorga autorizaciones particulares para ejercer una actividad, la CREG de acuerdo con la Ley define la normatividad que deben cumplir los prestadores del servicio de energía y las reglas para participar en el Mercado de Energía Mayorista. El cumplimiento de las mismas es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Sin perjuicio de lo anterior la ley si obliga a que quienes realicen las actividades de prestación del servicio informen sobre el inicio de sus actividades tanto a la CREG como a la superintendencia.

En cuanto a la generación la Ley 142 de 1994 definió la definió, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente o tecnología, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

Por otra parte la ley señala que la energía que se genere se debe transar en el mercado mayorista de energía, MEM. Los principales aspectos de este mercado se encuentran regulados en la Resolución CREG 024 de 1995. Dicha resolución define las condiciones mínimas que se deben cumplir para participar en el mercado y entre ellas señala que los generadores se deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

Le anexamos a esta comunicación copia del radicado CREG S-2016-000100 el cual contiene la información de las normas establecidas y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.

En caso de que su consulta se refiera a la autogeneración a gran escala, le informamos que la regulación respectiva se definió en la Resolución CREG 024 de 2015.

Adicionalmente, le informamos que el Ministerio expidió el borrador de decreto de autogeneración a pequeña escala que se encuentra en consulta desde el 15 de abril de 2016 hasta el 22 de abril de 2016.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba