BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2465 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG E-2008-003837

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual solicita:

“En revisión técnica hecha por SGS Colombia S.A. encontró escape por una conexión del calentador de agua ubicado en el patio y con registro de paso independiente, pero arbitrariamente me sellaron todo el paso de gas a la casa, negando el derecho al alimento a toda mi familia, ya que podía sellar únicamente el paso al calentador, teniendo en cuenta que la compañía que repara el calentador demora 8 días aprox. Que debo hacer? A quién puedo quejarme o demandar? En comunicado telefónico con la superintendencia de Servicios Públicos, me informaron que dicha empresa no debió hacer ello, ya que existe registro de paso independiente al calentador.”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función principal expedir la regulación para los sectores de energía y gas combustible de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994.

Entendemos que la revisión técnica a la que usted hace referencia es la revisión periódica que las empresas de gas natural realizan a sus usuarios. En relación con este tema nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:

La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.

En esta resolución se ha asignado la responsabilidad a las empresas Distribuidoras de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios, esto con el fin de garantizar la seguridad y salud de sus usuarios y de la sociedad en general. Es así que aún si la revisión es realizada por un contratista la responsabilidad frente al usuario es del distribuidor.

Es importante mencionar que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor (Resolución CREG 108 de 1997).

De otro lado le informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

Es importante indicar que si en el proceso de revisión de instalaciones internas, la empresa Distribuidora establece que hay fallas o aspectos a corregir en dicha instalación, el usuario puede escoger y contratar otra empresa o persona que pueda hacer los arreglos respectivos. Esta persona debe cumplir con lo que se establece en la Resolución de la SIC, en donde se determina que: “Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. “ Luego, la empresa Distribuidora debe realizar otra visita para verificar que los arreglos cumplen con lo solicitado.

Si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio incumple con alguna de las disposiciones anteriormente mencionadas puede dirigirse al organismo de inspección, control y vigilancia que para el efecto es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.coy en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio www.sic.gov.co

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba