CONCEPTO 2462 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2016-002462
Respetado XXXXX
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación.
Consulta
TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA ENERGÉTICA Y NO ESTAR DE ACUERDO CON LOS APAGONES, AL CONTRARIO EN PLAN CONTRIBUTIVO, SOLICITO ENCARECIDAMENTE NOS ENVÍE REQUERIMIENTOS, NORMATIVA Y FORMATO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISOS, LICENCIAS DE INSTALACIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS, CONEXIÓN A RED, CAPACIDAD MW AUTORIZADA, FORMATO PLAN AMBIENTAL, ACUERDOS OFICIALES, MARCO LEGAL CON LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO ENERGÉTICO Y MODELO DE CONTRATOS CON RESPECTO A LAS MISMAS, PARA, CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES O EMPRESAS PRIVADAS. (…)
SIC
Respuesta
En primer lugar, le aclaramos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
Antes de dar respuesta, le aclaramos que debido a las condiciones del fenómeno de El Niño y la salida de las plantas de generación de Guatapé, de las Empresas Públicas de Medellín y Termoflores, de Celsia, en el mes de febrero del presente año, estas condiciones le restaron una gran capacidad de generación de energía al sistema, por lo cual, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, flexibilizó temporalmente los requisitos de registro de fronteras y equipos de medición a plantas de generación existentes que nunca habían estado conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN, con el objetivo de que estas plantas ayudaran a mitigar el impacto de dichas condiciones. Flexibilización que se publicó en la Resolución CREG 026 de 2016.
Dado que en su consulta entendemos que esta se refiere a una planta nueva de generación, es decir, que no se encuentra construida y requiere información sobre los requisitos técnicos y procedimientos de operación comercial para realizar la actividad de generación en el mercado de energía mayorista, MEM.
En esos términos le damos respuesta a través del documento que le anexamos a esta comunicación con radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas establecidas y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se define una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo