CONCEPTO 2461 DE 2017
(Junio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Informe de auditoría aplicación esquema de tarifas diferenciales de que trata las resoluciones CREG 029 y 051 de 2016 Radicados CREG E-2016-013689, E-2017-000096, E-2017-002558, E-2017-004507 y E-2017-004713 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido los informes de auditoría con radicados mencionados en el asunto, informes que son enviados a la Comisión según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y que citamos a continuación.
ARTÍCULO 6. Auditoría y verificación de la aplicación del esquema diferencial de tarifas. Con el fin de garantizar la transparencia en la aplicación de lo contemplado en esta resolución, los comercializadores deberán:
(...)
4. Presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe realizado por un auditor externo sobre la correcta aplicación de esta resolución y la correcta asignación de los recursos a los que ella se refiere.
Entendemos que los Informes de auditoría parten principalmente del estado de cuenta que el comercializador reportó al auditor de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016. Artículo que citamos a continuación.
ARTÍCULO 5. Sistema de información sobre el ahorro por parte de los comercializadores. Los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados sobre el esquema diferencial de tarifas y promover el uso eficiente de energía.
(...)
Los comercializadores deberán llevar un estado de cuenta correspondiente a la aplicación de ésta resolución, con el fin de ser auditado posteriormente. En particular deberán identificar como mínimo las siguientes variables: (Hemos subrayado)
1. Valor por usuario y total de la energía ahorrada por ciclo de lectura.
2. Valor por usuario y total de la energía consumida en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
3. Valor por usuario y total facturado por consumo en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
4. Valor por usuario y total facturado por concepto de los menores valores a pagar por ahorro de energía por ciclo de lectura.
5. Valor de la cuenta a favor del mercado mayorista de energía
6. Tarifas aplicadas de acuerdo con lo establecido en esta resolución
A través del radicado S-2017-001301, se manifestó lo siguiente:
(…)
Por lo tanto, entendemos que el auditor en su informe valida y certifica una correcta aplicación del esquema de tarifas diferenciales. Sin embargo, identificamos que en el informe el auditor no se pronuncia sobre las tarifas aplicadas, las cuales son definidas en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016, y que son necesarias para establecer el balance final del comercializador.
De igual manera, notamos que el auditor no se pronuncia sobre el total de energía ahorrada en el mercado mayorista. Valor que es necesario para justificar el balance final de que trata el Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016 y el balance fínal de ahorro de energía del comercializador.
El auditor no se pronuncia sobre el balance total de ahorro de energía, es decir, sobre la diferencia entre el ahorro total neto de energía en el mercado minorista menos el ahorro del comercializador en el mayorista.
Por lo anterior, en las comunicaciones con radicados CREG E-2017-004507 y E- 2017-004713, el auditor manifiesta lo siguiente:
(…).
La firma XXXXX, con base en los procesos, procedimientos y las pruebas realizadas de conformidad con lo establecido en el decreto 302 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante el cual regula y se define el complimiento de Normar Internacionales de Auditoría de obligatorio cumplimiento en Colombia, entrego su respectivo informe según lo Establecido en el informe de Conformidad con lo solicitado en las resoluciones CREG 039 y 051 de 2016
Dando cumplimiento a los dispuestos por el mencionado decreto y de conformidad con las pruebas realizadas podemos decir que en concordancia con el artículo 5 de la resolución CREG 029 de 2016 se realizó una correcta aplicación de las tarifas para los meses de diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016.
De igual manera se realizaron pruebas de cumplimiento sobre el balance total de energía, es decir sobre la diferencia entre el ahorro total neto de energía sobre la diferencia entre el ahorro total neto de energía en el mercado minorista menos el ahorno del comercializador en el mercado mayorista, lo cual se encontró en concordancia con el numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5 de la resolución CREG 029 de 2016. Lo que dio como resultado lo siguiente: (SIC)

Nos permitimos adjuntar copia de imagen de nuestros papeles de trabajo que fueron objeto de nuestra auditoria
(...)

(...)
Nuestra firma XXXXX. Dentro de los procesos de auditoría realizados para dar cumplimiento al alcance de los objetivos, dentro de otros muchos otros archivos que le fueron allegados, tuvo acceso al cronograma de facturación que tenía establecido la electrificadora para los periodos enero, febrero, marzo y abril del 2016.
(...)
La programación de facturación nos indicó que cada ciclo tiene su propio día en el cual inicia el proceso y, en consecuencia, existieron ciclos que contuvieron días de meses subsiguientes y la tarifa se aplicó con correspondencia a los días de cada mes. Para la facturación en sitio, que se aplicó a los ciclos rurales cada dos meses, el proceso completo demoró entre 5 y 6 días lo que hizo más complejo la aplicación de tarifas y fórmulas haciéndose más notoria la diferencia en estos ciclos.
Por lo anterior se ve claramente que los valores reportados en el ahorro de energía y el beneficio por los usuarios, corresponde a la sumatoria de la facturación de ciclo por ciclo de manera independiente sin importar si ha comenzado en el día 1, 2, 3, 4, 5, ó x del mes 1 y que pueden llegara terminar en el día 7,8,9, 10, 11 ó x del mes subsiguiente.
Cabe anotar que el mercado mayorista utiliza una metodología diferente, toda vez que hace cortes de consumo de energía de 1 al 30 de cada mes es decir mes calendario, por lo tanto, realiza comparaciones de ahorro de energía con meses calendario completos en horarios exactos.
Con lo anterior se puede concluir que existe diferencias entre los reportado por la XXXXX y lo reportado por el Mercado Mayorista, ya que existen metodologías diferentes y lo que es más determinante, que el Mercado Mayorista utiliza periodos de tiempos diferentes a los periodos de facturación utilizados por la XXXXX, en cada uno de los 64 Ciclos que debe facturar. (SIC)
(...)
De lo anterior, entendemos que las conclusiones del auditor validan y verifican, las tarifas aplicadas y los balances de; ahorro de energía y del que trata el paso 3 del anexo de la Resolución CREG 029 de 2016. Así mismo, entendemos que el auditor certifica que el comercializador hizo una correcta aplicación de la resolución mencionada.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ejerza sus funciones de Inspección, vigilancia y control.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo